Resolución Exenta SII N° 19, Subdirección de Fiscalización, de 11 de Febrero de 2005 - Normativa - VLEX 272606251

Resolución Exenta SII N° 19, Subdirección de Fiscalización, de 11 de Febrero de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°19 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y A LOS CORREDORES DE PROPIEDADES O PERSONAS QUE ENTREGAN EN ARRIENDO PROPIEDADES POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS RECIBIDOS EN ARRIENDO EN EL CASO DE LOS ARRENDATARIOS; Y SOBRE LOS BIENES RAÍCES ENTREGADOS EN ARRIENDO, EN EL CASO DE LOS CORREDORES Y PERSONAS YA SEÑALADOS.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo letra A)1, y en los artículos 30 y 60 inciso del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función.

  2. Que, los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que: “Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine.

    La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.”

  3. Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que:Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR