Resolución Exenta SII N° 19, Subdirección de Fiscalización, de 11 de Febrero de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°19 DEL 11 DE FEBRERO DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE OBLIGACIÓN A LOS ARRENDATARIOS Y A LOS CORREDORES DE PROPIEDADES O PERSONAS QUE ENTREGAN EN ARRIENDO PROPIEDADES POR CUENTA DE TERCEROS, DE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN JURADA SOBRE LOS BIENES RAÍCES NO AGRÍCOLAS RECIBIDOS EN ARRIENDO EN EL CASO DE LOS ARRENDATARIOS; Y SOBRE LOS BIENES RAÍCES ENTREGADOS EN ARRIENDO, EN EL CASO DE LOS CORREDORES Y PERSONAS YA SEÑALADOS.
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos contenida en el D.F.L. N°7, de 1980 del Ministerio de Hacienda; en el artículo 6º letra A) Nº 1, y en los artículos 30 y 60 inciso 8° del Código Tributario contenidos en el artículo 1° del D.L. N°830 de 1974; el N° 1, letra d) del artículo 20 y el N°3 del artículo 39 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1º del D.L. Nº 824, de 1974; y
CONSIDERANDO:
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Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, se hace necesario optimizar el uso de los recursos y de la información que se utilizan para el buen logro de esta función.
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Que, los dos primeros incisos del artículo 30 del Código Tributario establecen que: Las declaraciones se presentarán por escrito, bajo juramento, en las oficinas del Servicio u otras que señale la Dirección, en la forma y cumpliendo las exigencias que ésta determine.
La Dirección podrá autorizar a los contribuyentes para que presenten los informes y declaraciones, en medios distintos al papel, cuya lectura pueda efectuarse mediante sistemas tecnológicos.
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Que, el inciso 8° del artículo 60 del Código Tributario establece que:Para la aplicación, fiscalización o investigación del cumplimiento de las leyes tributarias, el Servicio podrá pedir declaración jurada por escrito o citar a toda persona domiciliada dentro de la jurisdicción de la oficina que la cite, para que concurra a declarar, bajo juramento, sobre hechos, datos o antecedentes de cualquier naturaleza relacionados con terceras personas. Estarán exceptuados de estas obligaciones, salvo en los casos de sucesión por causa de muerte o comunidades en que sean comuneros los parientes, el cónyuge, los parientes por consanguinidad en la línea recta o dentro del cuarto grado de la colateral, el adoptante, el adoptado, los parientes por afinidad en la línea recta o dentro del segundo grado de la colateral de dichos terceros. Además, estarán...
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