Resolución Exenta SII N° 24, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 22 de Febrero de 2005 - Normativa - VLEX 272606131

Resolución Exenta SII N° 24, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 22 de Febrero de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 22 DE FEBRERO DEL 2005 MATERIA : IMPONE A LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO MARÍTIMO Y MARINA MERCANTE OBLIGACIÓN DE INFORMAR AL SII, LOS ANTECEDENTES QUE SE INDICA SOBRE INSCRIPCIONES Y TRANSFERENCIAS DE NAVES Y ARTEFACTOS MARÍTIMOS Y REGULA SU PROCEDIMIENTO.

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° letra A) N° 1, 76° y 87°, inciso 1° del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L N° 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; Decreto N° 163 del Ministerio de Defensa Nacional de 1981; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo 76 del Código Tributario, establece que: “Los notarios titulares, suplentes o interinos comunicarán al Servicio todos los contratos otorgados ante ellos que se refieran a transferencias de bienes, hipotecas y otros asuntos que sean susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente. Todos los funcionarios encargados de registros públicos comunicarán igualmente al Servicio los contratos que les sean presentados para su inscripción”.

  2. Que, por su parte el inciso primero del artículo 87 del Código Tributario dispone que: “Los funcionarios fiscales, semifiscales, de instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma y municipales, y las autoridades en general, estarán obligados a proporcionar al Servicio todos los datos y antecedentes que éste solicite para la fiscalización de los impuestos”.

  3. Que la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, de acuerdo con lo que al efecto establece el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 163, del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de 13.04.81, cumple con la función de llevar el registro de las naves y artefactos marítimos que dicho artículo indica.

  4. Que, con el propósito de cumplir con las obligaciones propias del Servicio de Impuestos Internos de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones tributarias que la Ley le encomienda, es necesario contar, entre otros antecedentes, con la información pertinente sobre inversiones efectuadas por los contribuyentes, de las que dan cuenta por ejemplo las inscripciones y registro a que se refiere el considerando anterior.

    SE RESUELVE:

  5. La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante deberá informar a este Servicio, en la forma y plazo que se indica, las inscripciones y operaciones de...

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