Resolución Exenta SII N° 150, Subdirección de Fiscalización, de 29 de Diciembre de 2005
RESOLUCION EXENTA SII N°150 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N°s. 1 y 4 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° letra b), del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. SII N° 09, de 2001 y,
CONSIDERANDO:
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Que, de acuerdo con el Art. 17 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad, lo cual se hace aplicable a la contabilidad en papel o en medios distintos de éste;
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Que, teniendo en cuenta el proceso de modernización del país, se hace necesario autorizar a los contribuyentes para que almacenen su información contable, para fines tributarios, en un medio digital cuya lectura y revisión pueda realizarse por medios tecnológicos, evitando el almacenamiento de grandes volúmenes de documentos en papel, con el consiguiente riesgo de pérdida o de destrucción de éstos;
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Que, las normas tributarias, el artículo 3° de la Ley N° 19.799 y el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°181, validan legalmente el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente;
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Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales;
SE RESUELVE:
Primero: Definiciones
En esta resolución se utilizarán los siguientes términos con el significado que a continuación se señala:
a) Certificado Digital para Uso Tributario: Documento electrónico firmado y emitido por un prestador de Servicios de Certificación acreditado, para efectos tributarios, por el SII en el marco de la Res. Ex. SII N°09 de 2001, y paralelamente por la Subsecretaría de Economía. Este documento constituye la identificación electrónica de un contribuyente autorizado y le permite realizar operaciones tributarias autenticadas (operaciones en las que se asegura en forma certera la identidad del emisor).
b) Contabilidad Electrónica: Modelo de operación en el cual los libros o informes contables con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Internos.
c) Contribuyente autorizado: Contribuyente que ha solicitado y ha sido autorizado por el Servicio para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.
d) Libro Contable Electrónico: Libro o informe contable para fines tributarios, el cual ha sido generado en el formato digital establecido por el Servicio y firmado electrónicamente. Debe ser conservado por el contribuyente en forma segura durante los plazos establecidos en la ley.
e) Usuario Administrador: Contribuyente o persona facultada por éste para que ingrese y mantenga en el sitio Web del Servicio la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para la generación y envío de los Libros Contables Electrónicos.
f) Comprobante de Cierre: Archivo digital que asegura que la información correspondiente a un Libro Contable Electrónico no ha sido alterada en forma posterior al cierre.
g) Código de Autorización de Libros (en adelante CAL): Código entregado por el Servicio, que certifica que un Libro Contable Electrónico cumple con las especificaciones de formato vigentes.
h) Diccionario: Archivo electrónico en el cual se establece la relación entre el Plan de Cuentas de un Contribuyente Autorizado y el Plan de Cuentas SII.
Segundo: De la autorización
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Para que un contribuyente pueda ser autorizado a adherir al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, debe cumplir los siguientes requisitos:
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Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría según el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974.
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Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo descrito en el resolutivo sexto de este documento.
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No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.
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La solicitud para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la presente resolución, deberá ser presentada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con certificado digital para uso tributario, en el...
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