Resolución Exenta SII N° 150, Subdirección de Fiscalización, de 29 de Diciembre de 2005 - Normativa - VLEX 272605967

Resolución Exenta SII N° 150, Subdirección de Fiscalización, de 29 de Diciembre de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°150 DEL 29 DE DICIEMBRE DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN DE LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , letra A), N°s. 1 y 4 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; el Art. 7° letra b), del D.F.L. N°7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en la Ley N° 19.799; en la Res. Ex. SII N° 09, de 2001 y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con el Art. 17 del D.L. N° 830, de 1974, sobre Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad, lo cual se hace aplicable a la contabilidad en papel o en medios distintos de éste;

  2. Que, teniendo en cuenta el proceso de modernización del país, se hace necesario autorizar a los contribuyentes para que almacenen su información contable, para fines tributarios, en un medio digital cuya lectura y revisión pueda realizarse por medios tecnológicos, evitando el almacenamiento de grandes volúmenes de documentos en papel, con el consiguiente riesgo de pérdida o de destrucción de éstos;

  3. Que, las normas tributarias, el artículo 3° de la Ley N° 19.799 y el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°181, validan legalmente el uso de documentos y repositorios soportados electrónicamente;

  4. Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad e impide la alteración de los documentos, asegurando la autenticidad del emisor de ellos y el resguardo de los intereses fiscales;

SE RESUELVE:

Primero: Definiciones

En esta resolución se utilizarán los siguientes términos con el significado que a continuación se señala:

a) Certificado Digital para Uso Tributario: Documento electrónico firmado y emitido por un prestador de Servicios de Certificación acreditado, para efectos tributarios, por el SII en el marco de la Res. Ex. SII N°09 de 2001, y paralelamente por la Subsecretaría de Economía. Este documento constituye la identificación electrónica de un contribuyente autorizado y le permite realizar operaciones tributarias autenticadas (operaciones en las que se asegura en forma certera la identidad del emisor).

b) Contabilidad Electrónica: Modelo de operación en el cual los libros o informes contables con fines tributarios, son generados y almacenados en un formato digital establecido por el Servicio de Impuestos Internos.

c) Contribuyente autorizado: Contribuyente que ha solicitado y ha sido autorizado por el Servicio para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica.

d) Libro Contable Electrónico: Libro o informe contable para fines tributarios, el cual ha sido generado en el formato digital establecido por el Servicio y firmado electrónicamente. Debe ser conservado por el contribuyente en forma segura durante los plazos establecidos en la ley.

e) Usuario Administrador: Contribuyente o persona facultada por éste para que ingrese y mantenga en el sitio Web del Servicio la identificación de los signatarios o firmantes autorizados para la generación y envío de los Libros Contables Electrónicos.

f) Comprobante de Cierre: Archivo digital que asegura que la información correspondiente a un Libro Contable Electrónico no ha sido alterada en forma posterior al cierre.

g) Código de Autorización de Libros (en adelante CAL): Código entregado por el Servicio, que certifica que un Libro Contable Electrónico cumple con las especificaciones de formato vigentes.

h) Diccionario: Archivo electrónico en el cual se establece la relación entre el Plan de Cuentas de un Contribuyente Autorizado y el Plan de Cuentas SII.

Segundo: De la autorización

  1. Para que un contribuyente pueda ser autorizado a adherir al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, debe cumplir los siguientes requisitos:

    1. Desempeñar una actividad clasificada como de Primera Categoría según el Art. 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N° 824, de 1974.

    2. Contar con Códigos de Autorización de Libros (CAL) para cada tipo de Libro Contable Electrónico, los que se obtienen de acuerdo a lo descrito en el resolutivo sexto de este documento.

    3. No tener la condición de querellado, procesado, formalizado o, en su caso, acusado por delito tributario, o bien, haber sido sancionado por este tipo de delito, en tanto no haya dado cumplimiento a la pena impuesta.

  2. La solicitud para acogerse al modelo de operación de Contabilidad Electrónica, con el compromiso de cumplir las normas establecidas en la presente resolución, deberá ser presentada por el contribuyente o su representante, en el caso de personas jurídicas, identificado con certificado digital para uso tributario, en el...

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