Resolución Exenta SII N° 139, Departamento de Asesoría Jurídica, de 30 de Agosto de 2010
RESOLUCION EXENTA SII N°139 DEL 30 DE AGOSTO DEL 2010 MATERIA : DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA JUDICIAL Y DELITOS TRIBUTARIOS.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 7°, letras c), e), f), i), j) y q) y 42, ambos de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda; en los artículos 6° letra A N° 3° y 161 N°10° del Código Tributario y en el artículo 41 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; y
CONSIDERANDO:
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La necesidad de adecuar los procesos internos y las actuaciones llevadas a cabo por este Servicio a la estructura adoptada por la Subdirección Jurídica a partir de las modificaciones que se han llevado a efecto en virtud de la Resolución Ex. N° 114, de 21 de julio de 2010.
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La necesidad de agilizar la expedición de oficios, informes y demás documentación relacionada con materias comprendidas dentro de las funciones propias del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios.
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La necesidad de unificar en un instrumento las delegaciones de facultades encomendadas a la jefatura del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios, que le son necesarias para el ejercicio de las labores que competen a dicho estamento:
SE RESUELVE:
PRIMERO: Delégase en el Jefe del Departamento de Defensa Judicial y Delitos Tributarios las siguientes facultades, relacionadas con los procesos de recopilación de antecedentes a que se refiere el artículo 161 N°10 del Código Tributario, que sean llevados a cabo por la Oficina de Análisis y Prevención del Delito Tributario, dependiente del mencionado Departamento:
a) Requerir el testimonio bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, de los contribuyentes y personas a que se refiere el artículo 34 del Código Tributario, en los términos que dicha norma establece.
b) Disponer, con arreglo a lo establecido en el inciso primero del artículo 60 del Código Tributario, y con el objeto de verificar la exactitud de las declaraciones o de obtener información, el examen de los inventarios, balances, libros de contabilidad y documentos del contribuyente, en todo lo que se relacione con los elementos que deban servir de base para la determinación del impuesto o con otros puntos que figuren o debieran figurar en la declaración; así como también ordenar el examen de los libros y...
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