Resolución exenta número 994, de 2021.- Establece cuarto plan Paso a Paso - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876390274

Resolución exenta número 994, de 2021.- Establece cuarto plan Paso a Paso

Fecha de publicación01 Octubre 2021
Número de registroCVE-2020059
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Número de Gaceta43.067
CVE 2020059 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2020059
MINISTERIO DE SALUD
Subsecretaría de Salud Pública
ESTABLECE CUARTO PLAN “PASO A PASO”
(Resolución)
Núm. 994 exenta.- Santiago, 30 de septiembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 1 y Nº 9 de la Constitución Política de la República; en el
Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes
Nº 18.933 y Nº 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del
decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo
Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el
decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se
señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de
Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV), modificado
por los decretos Nºs. 1, 24 y 39 de 2021, del Ministerio de Salud, que prorrogan su vigencia; en
el decreto supremo Nº 9, de 2020, del Ministerio de Salud, que Establece coordinación por
Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro
Coordinador; en el Código Penal; en la ley Nº 21.240 que modifica el Código Penal y la ley Nº
20.393 para sancionar la inobservancia del aislamiento u otra medida preventiva dispuesta por la
autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia; en el artículo 10 de la ley Nº 10.336 de
organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución exenta Nº
997, de 2020, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General
de la República; y
Considerando:
1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de
garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de
la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando
corresponda, ejecutar tales acciones.
2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar
por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la
situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un
adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no
transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de
control.
4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos
los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el
bienestar de la población.
5. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de
2019 hasta la fecha se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del
síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus
2019 o COVID-19.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.067 Viernes 1 de Octubre de 2021 Página 2 de 21
CVE 2020059 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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6. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de
la Salud (en adelante la OMS), declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de
Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº
230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
7. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse
como una pandemia.
8. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 233 millones personas han sido confirmadas
con la enfermedad, produciéndose más de 4,7 millones fallecidos.
9. Que, en Chile, hasta la fecha, más de 1,6 millones de personas han sido diagnosticadas
con COVID-19, existiendo más de 37 mil personas fallecidas contagiadas por la enfermedad.
10. Que el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que es
función del Ministerio de Salud ejercer la rectoría del sector salud. Asimismo, que al Ministro le
corresponde la dirección superior del Ministerio.
11. Que, los Libros I y II del Código Sanitario entregan a la autoridad sanitaria el control de
las enfermedades transmisibles, entregando un amplio catálogo de facultades, ordinarias y
extraordinarias, para hacer frente a dicho tipo de patologías y evitar su diseminación en la
población.
12. Que, en ese contexto, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, que
decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que
indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del
nuevo coronavirus (2019-NCOV). La vigencia de dicho decreto fue prorrogada en virtud de los
decretos Nºs. 1, 24 y 39, de 2021, del Ministerio de Salud, hasta el 31 de diciembre de 2021.
13. Que, el señalado decreto Nº 4 entrega facultades extraordinarias a este Ministerio y a los
organismos descentralizados que de él dependen. Así, para el ejercicio de dichas facultades es
necesario la dictación de un acto administrativo que deje constancia, permitiendo la ejecución de
las medidas que ahí se disponen. Asimismo, debido a que el brote de COVID-19 afecta a todo el
país, las medidas que se dispongan deben ser aplicadas en todo el territorio nacional o en la parte
del territorio que se determine.
14. Que, el referido decreto Nº 4 entrega facultades a la autoridad sanitaria para, entre otras
cosas, evitar aglomeraciones y disponer medidas sanitarias que mitiguen la posibilidad de
contagio del SARS-COV-2 entre la población, así como todas aquellas necesarias para el testeo,
trazabilidad, aislamiento, tratamiento y recuperación asociados al COVID-19.
15. Que, todo lo anterior se ejecuta en función del deber constitucional que tiene el Estado
de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona, así como el
derecho a la protección de salud, garantías consagradas en los artículos 19 Nº 1 y Nº 9 de nuestra
Carta Fundamental.
16. Que, el desarrollo de la pandemia es dinámico, requiriendo la actualización permanente
de las medidas sanitarias. Así, a la fecha se han dictado diversas resoluciones exentas del
Ministerio de Salud, que disponen medidas sanitarias que indican por brote de COVID-19. A
través de la resolución exenta Nº 591, de 2020, del Ministerio dispuso el plan "Paso a Paso", el
cual estableció diversas medidas sanitarias según la situación epidemiológica del país. En enero
de 2021, la resolución exenta Nº 43, de 2021, del Ministerio de Salud, dispuso medidas sanitarias
que indica por brote de COVID-19 y establece nuevo plan “Paso a Paso”. En julio pasado,
mediante la resolución Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud se estableció el Tercer Plan Paso
a Paso.
17. Que, la situación epidemiológica actual ha mejorado considerablemente en relación a
aquella existente cuando se dictó la resolución exenta Nº 644, de 2021, del Ministerio de Salud,
que estableció el Tercer Plan Paso a Paso. Sin embargo, la pandemia de COVID-19 no está
controlada a nivel mundial, en atención a las diversas variantes o cepas que se han ido
desarrollando, y aún persisten los desafíos para controlar la propagación del SARS-CoV-2 en
Chile. Lo anterior, a pesar de las más de 13 millones de personas se han vacunado en nuestro
país con dos dosis de la vacuna contra el SARS-CoV-2.
18. En consecuencia, se hace necesario actualizar, nuevamente, el plan “Paso a Paso”, con
el fin de adaptarlo a la nueva situación epidemiológica.
19. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:

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