Resolución exenta número 9.351, de 2025.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el Marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina - vLex Chile

Resolución exenta número 9.351, de 2025.- Reconoce títulos expedidos por universidades argentinas que indica, en el Marco del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de registroCVE-2673207
Fecha de publicación30 Julio 2025
SecciónNormas Particulares
Número de Gaceta44.211
CVE 2673207 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 44.211 | Miércoles 30 de Julio de 2025 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 2673207
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES
ARGENTINAS QUE INDICA, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE
RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS
Y TÍTULOS DE GRADO UNIVERSITARIOS ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y
LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 9.351 exenta.- Santiago, 15 de julio de 2025.
Considerando:
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la
actuación de sus órganos están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común,
atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las
atribuciones conferidas por la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de
políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su
proceder a los principios de eficiencia, eficacia, y coordinación, entre otros principios
orientadores del ordenamiento administrativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas
y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 103, de 2013, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el “Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Licenciaturas y
Títulos de Grado Universitarios entre la República de Chile y la República Argentina” (en
adelante el “Acuerdo”), suscrito el 16 de marzo de 2012, en la ciudad de Santiago de Chile.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Acuerdo, dispone que “El
presente Acuerdo entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación
por medio de las cuales las Partes comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
requisitos de sus respectivas legislaciones internas”.
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VII del Acuerdo, éste entró en vigor internacional el día 13 de octubre de 2013.
Que, en virtud del Acuerdo, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos de grado
universitario y títulos de maestría y doctorado, otorgados por universidades argentinas
reconocidas y autorizadas oficialmente, procederá siempre que:
a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 1
de enero de 2000.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades reconocidas o acreditadas
institucionalmente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).
c) Que el título corresponda, además, a una carrera acreditada por seis años o por al menos
dos períodos de tres años por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
(Coneau).

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