Resolución exenta número 763, de 2023.- Reconoce como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación al estado de Río Grande do Sul de la República Federativa de Brasil - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922279714

Resolución exenta número 763, de 2023.- Reconoce como zona libre de fiebre aftosa sin vacunación al estado de Río Grande do Sul de la República Federativa de Brasil

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266443
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.470
CVE 2266443 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.470 | Lunes 6 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2266443
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
RECONOCE COMO ZONA LIBRE DE FIEBRE AFTOSA SIN VACUNACIÓN AL
ESTADO DE RÍO GRANDE DO SUL DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL
(Resolución)
Núm. 763 exenta.-Santiago, 30 de enero de 2023.
Vistos:
La Ley N°18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°18.164, que
introduce modificaciones a la legislación aduanera; el DFL RRA N°16, de 1963, del Ministerio
de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N°389/2014, que establece
enfermedades de declaración obligatoria para la aplicación de medidas sanitarias y deroga
decretos que indica; el decreto N° 66/2022, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de
subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 16/1995, del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se
establece la Organización Mundial del Comercio y los Acuerdos Anexos, entre éstos, el de
aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; las Recomendaciones del Código Sanitario
para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); la
resolución exenta N°1.150/2000 del Servicio Agrícola y Ganadero, que modifica exigencias
sanitarias para importación de animales y productos de origen animal, y la resolución N° 7 de
2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de
Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo público garante de la sanidad
animal en el país.
2. Que, en ese contexto, le corresponde adoptar las medidas tendientes a evitar la
introducción de enfermedades que puedan afectar la salud animal.
3. Que, es necesaria la adecuación de todas exigencias sanitarias de importación al artículo
6°, del acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, que dice
relación con la adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de zonas libres de
enfermedades.
4. Que, es necesario un reconocimiento explícito de la condición sanitaria de los países y
regiones que desean exportar a nuestro país, basándose en la condición de "País o Zona Libre" de
determinadas enfermedades.
5. Que, existen normas recomendadas por la organización mundial de sanidad animal
(OMSA) para el reconocimiento de Países y Zonas Libres de enfermedades.
6. Que, la zona de Río Grande do Sul es reconocida por la OMSA como libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación en agosto de 2020.
7. Que, los antecedentes aportados por las autoridades competentes del Ministerio de
Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento de la República Federativa del Brasil, acreditan que la
situación sanitaria del estado de Río Grande do Sul corresponde a una zona libre de Fiebre
Aftosa sin vacunación.
8. Que, de acuerdo a los resultados de la visita realizada en terreno por el Servicio Agrícola
y Ganadero, se corrobora la información entregada por la Autoridad Sanitaria de Brasil.

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