Resolución exenta número 7.203, de 2022.- Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley Nº 14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias - 16 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 916496539

Resolución exenta número 7.203, de 2022.- Aprueba instructivo que regula las actuaciones de los liquidadores concursales, para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley Nº 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos y la ley Nº 14.908, sobre Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
SecciónNormas Generales
Número de registroCVE-2234105
Fecha de publicación16 Diciembre 2022
Número de Gaceta43.427
CVE 2234105 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.427 | Viernes 16 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2234105
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento
APRUEBA INSTRUCTIVO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS
LIQUIDADORES CONCURSALES, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES QUE LES IMPONE LA LEY Nº 21.389, QUE CREA EL REGISTRO
NACIONAL DE DEUDORES DE PENSIONES DE ALIMENTOS Y MODIFICA
DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR EL SISTEMA DE PAGO
DE LAS PENSIONES DE ALIMENTOS Y LA LEY Nº 14.908, SOBRE ABANDONO DE
FAMILIA Y PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS
(Resolución)
Núm. 7.203 exenta.- Santiago, 21 de noviembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas
y Personas; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 26
de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; en la Ley Nº 21.389 que crea el Registro Nacional de
Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el
sistema de pago de las pensiones de alimentos; en la ley Nº 14.908, sobre Abandono de Familia y
Pago de Pensiones Alimenticias; en el decreto Nº 62, de 12 de mayo de 2022, del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Deudores de
Pensiones de Alimentos; en el decreto Nº 112, de 11 de noviembre de 2019, del Ministerio de
Economía, Fomento y Turismo, y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia.
Considerando:
1º. Que, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante la
"Superintendencia", es una persona jurídica de derecho público, creada por ley Nº 20.720, como
un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se
relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Turismo, y tiene como función supervigilar y fiscalizar las actuaciones de los liquidadores,
veedores, martilleros concursales, administradores de la continuación de las actividades
económicas del deudor, asesores económicos de insolvencia y de toda persona que por ley quede
sujeta a su supervigilancia y fiscalización;
2º. Que, la Ley Nº 20.720 de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y
Personas, en su artículo 337, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la
Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, otorgando a esta
Superintendencia, en sus numerales 1, 2 y 4, las facultades de fiscalizar, entre otros, a los
liquidadores concursales; de interpretar administrativamente las leyes, reglamentos y demás
normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que
corresponden a los tribunales competentes, y de impartir instrucciones de carácter obligatorio a
los sujetos fiscalizados, sobre las materias sometidas a su control y, en especial, fijar normas para
la presentación de informes, estados de avance y cuentas provisorias o definitivas que deban
presentar los fiscalizados;

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