Resolución exenta número 7.193, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) y amplía vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021 - 18 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878334763

Resolución exenta número 7.193, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 4.728 de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) y amplía vigencia de la resolución Nº 2.738 de 2021

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2042242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.106
CVE 2042242 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.106 | Jueves 18 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2042242
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 4.728 DE 2004, QUE
NORMA REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE
FRUTOS FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA) Y AMPLÍA VIGENCIA DE
LA RESOLUCIÓN Nº 2.738 DE 2021
(Resolución)
Núm. 7.193 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos
para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las
resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.728 de 2004, 133 de 2005, 1.804
de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; el oficio presidencial 3 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y
reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que
dependan o se relacionen a través de ellos; Oficio Nº B00.01.01.01-04794/2021 del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 4.728 de 2004, la que
establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera
indica) con tratamiento hidrotérmico, desde México a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
3. Que, la resolución Nº 4.728 de 2004 establece, en el resuelvo Nº 1, en su declaración
adicional, que las partidas cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta
lineamientos para la certificación y aprobación de nuevas empacadoras y plantas de tratamiento o
de aquellas que no hubieran participado en la temporada recién pasada; indicando el requisito de
verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por inspectores del
SAG.
4. Que, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México
(Senasica), ha solicitado al SAG la renovación de la habilitación de empacadoras y plantas de
tratamiento para la temporada 2021, que no participaron en la temporada 2020; perdiendo su
continuidad.
5. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para
llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa
conforme evoluciona la pandemia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR