Resolución exenta número 7.194, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 345, de 2006, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde Perú, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) - 18 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878334762

Resolución exenta número 7.194, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 345, de 2006, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde Perú, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica)

Fecha de publicación18 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2042243
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.106
CVE 2042243 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.106 | Jueves 18 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2042243
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN N° 345, DE 2006, QUE NORMA
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE PERÚ, DE FRUTOS
FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)
(Resolución)
Núm. 7.194 exenta.- Santiago, 10 de noviembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley N° 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto N° 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la
República; las resoluciones N°s. 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 345
de 2006, 1.804 de 2020, 1.284 de 2021 y N°6.386 de 2021, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; el oficio presidencial 3 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de prevención y
reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los servicios públicos que
dependan o se relacionen a través de ellos; oficio B00.01.01.01.01085/2021 del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 345 de 2006, la que establece
requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de mango (Mangifera indica) con
tratamiento hidrotérmico, desde Perú a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para
llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa
conforme evoluciona la pandemia; autorizándose solo las comisiones internacionales que sean
imprescindibles de realizar en razón a la continuidad del Servicio y a funcionarios que cuenten
con el respectivo pase de movilidad.
4. Que, la resolución N°345 de 2006 establece, en su Declaración Adicional, que las
partidas cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la
habilitación de empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, que solicitan su
aprobación para ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, indicando el
requisito de verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por
inspectores del SAG.

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