Resolución exenta número 7.186, de 2020.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 3 de la resolución 2.756, de 2018, que norma requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218733

Resolución exenta número 7.186, de 2020.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 3 de la resolución 2.756, de 2018, que norma requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío

Fecha de publicación27 Octubre 2020
Número de registroCVE-1836403
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.790
CVE 1836403 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.790 | Martes 27 de Octubre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1836403
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 3 DE LA RESOLUCIÓN 2.756, DE 2018, QUE NORMA
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE
ARÁNDANO (VACCINIUM SPP.) DESDE PERÚ A CHILE, CON TRATAMIENTO DE
FUMIGACIÓN CON BROMURO DE METILO O TRATAMIENTO DE FRÍO
(Resolución)
Núm. 7.186 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005,
3.589, de 2012, 2.756, de 2018, 1.804, de 2020, y las circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial 003/2020, que imparte instrucciones y
medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los
servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta
0413-2020-Minagri-Senasa-DSV, del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución 2.756, de 2018, la que establece
requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Arándano (Vaccinium spp.) desde
Perú a Chile, con tratamiento de fumigación con bromuro de metilo o tratamiento de frío.
3. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a
modo de proteger, preventivamente, contagios por Covid-19, situación que será evaluada según
la evolución de la emergencia sanitaria.
4. Que, la resolución 2.756, de 2018, establece, entre las responsabilidades de SAG, la
verificación al cumplimiento de las exigencias del Plan de Trabajo en las empacadoras y en las
cámaras de tratamiento que se incorporen al programa de exportación a Chile por primera vez, o
que hayan descontinuado por dos o más temporadas su participación en este programa, labor que
consistirá en una revisión in situ a las instalaciones y la realización de una prueba de tratamiento,
de ser el caso, obteniendo como resultado su habilitación o rechazo.

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