Resolución exenta número 7, de 2025.- Aprueba taxonomía de incidentes de ciberseguridad - vLex Chile

Resolución exenta número 7, de 2025.- Aprueba taxonomía de incidentes de ciberseguridad

Número de registroCVE-2617388
Fecha de publicación01 Marzo 2025
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta44.088
CVE 2617388 |Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda
Sitio Web: www.diarioficial.cl|Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad PúblicaI
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.088|Sábado 1 de Marzo de 2025|Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2617388
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Agencia Nacional de Ciberseguridad
APRUEBA TAXONOMÍA DE INCIDENTES DE CIBERSEGURIDAD
(Resolución)
Núm. 7 exenta.- Santiago, 28 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República; en la ley N° 21.663, marco de
ciberseguridad; en el decreto supremo N° 295, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que aprueba reglamento de reportes de incidentes de ciberseguridad de la ley N° 21.663;
en el decreto supremo N° 479, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el
decreto supremo N° 483, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba
reglamento que determina la estructura interna de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, y la
resolución N° 7, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley N° 21.663, marco de Ciberseguridad creó la Agencia Nacional de
Ciberseguridad como un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio, de carácter técnico y especializado en materias propias de ciberseguridad, con
competencia para velar por la protección, promoción y respeto del derecho a la seguridad
informática.
2.- Que el artículo 24° de la ley creó, dentro de la Agencia, el Equipo Nacional de
Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Nacional).
3.- Que el artículo 9° de la ley establece la obligación de reportar al CSIRT Nacional los
ciberataques e incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos en los
términos del artículo 27° de la ley, tan pronto les sea posible y conforme al esquema establecido
en dicho artículo.
4.- Que, el artículo 5° del decreto supremo N° 295, de 2024, del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, establece el contenido mínimo que deberán contener los informes de reportes
de incidentes de ciberseguridad.
5.- Que, conforme el señalado artículo 9° de la ley, la Agencia dictará las instrucciones que
sean necesarias para la debida realización y recepción de los reportes a que se refiere el
mencionado artículo.
6.- Que, en virtud de lo anteriormente señalado, se emite la presente resolución.
Resuelvo:
Artículo primero. Las instituciones públicas y privadas que presten servicios calificados
como esenciales y aquellas que hubieren sido calificadas como operadores de importancia vital
de conformidad a la ley N° 21.663, deberán reportar al CSIRT Nacional los ciberataques e
incidentes de ciberseguridad que puedan tener efectos significativos, tan pronto les sea posible.
Dicho reporte deberá realizarse a través de la plataforma dispuesta por la Agencia Nacional
de Ciberseguridad o a través de otros medios que la Agencia establezca para tal finalidad.
La plataforma de reporte estará disponible en la URL https://portal.anci.gob.cl , las
veinticuatro horas, todos los días del año.

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