Resolución exenta número 672, de 2021.- Inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso de consulta establecida en Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - 3 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875415793

Resolución exenta número 672, de 2021.- Inicia procedimiento administrativo y convoca a proceso de consulta establecida en Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo

Número de registroCVE-2004090
Fecha de publicación03 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Número de Gaceta43.045
CVE 2004090 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.045 | Viernes 3 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2004090
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Subsecretaría de Servicios Sociales
INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONVOCA A PROCESO DE
CONSULTA ESTABLECIDA EN CONVENIO 169 DE LA ORGANIZACIÓN
INTERNACIONAL DEL TRABAJO
(Resolución)
Santiago, 31 de agosto de 2021.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 672 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley
Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los
Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de
Desarrollo Social y Modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del
Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado a través del decreto
supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la ley Nº 21.151 que
otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno; en la resolución Nº 7, que
fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de la Contraloría General de la República, y en
las demás normas aplicables;
Considerando:
1º Que, el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, de la
Organización Internacional del Trabajo.
2º Que, la ley Nº 21.151, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente
chileno, fue publicada con fecha 16 de abril de 2019, reconoce en su artículo 2 al pueblo
afrodescendiente disponiendo que "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano
que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República,
comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso
antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual
territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.".
3º Que, a su vez, el artículo 5º del mencionado cuerpo legal indica "Los afrodescendientes
chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados
mediante el Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos
Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas
o administrativas susceptibles de afectarles directamente".
4º Que, el pueblo Tribal Afrodescendiente ha sostenido diversas reuniones con autoridades
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, solicitando que el Estado de Chile inicie un
proceso de consulta con el objetivo de generar los insumos para regular la obligación y
procedimiento de consulta al Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno.
6º Que, basados en el principio de coordinación entre los órganos de la Administración del
Estado, corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social y Familia efectuar la coordinación y
ejecución del Proceso de Consulta Indígena, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 5 de la ley Nº 18.875 y lo estipulado en el artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del

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