Resolución exenta número 59, de 2023.- Establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda decreto N°49, de 2011, y de Habitabilidad Rural decreto N°10, de 2015 - 23 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021786

Resolución exenta número 59, de 2023.- Establece condiciones y mecanismos de aprobación de proyectos de viviendas industrializadas tipo y fija el procedimiento para revisión de proyectos que incorporen el uso de viviendas industrializadas tipo, desarrollados en el marco de los programas habitacionales Fondo Solidario de Elección de Vivienda decreto N°49, de 2011, y de Habitabilidad Rural decreto N°10, de 2015

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroCVE-2257242
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.458
CVE 2257242 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.458 | Lunes 23 de Enero de 2023 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2257242
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
ESTABLECE CONDICIONES Y MECANISMOS DE APROBACIÓN DE PROYECTOS
DE VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO Y FIJA EL PROCEDIMIENTO PARA
REVISIÓN DE PROYECTOS QUE INCORPOREN EL USO DE VIVIENDAS
INDUSTRIALIZADAS TIPO, DESARROLLADOS EN EL MARCO DE LOS
PROGRAMAS HABITACIONALES FONDO SOLIDARIO ELECCIÓN DE VIVIENDA
DS N°49 (V. Y U.) DE 2011, Y DE HABITABILIDAD RURAL DS N°10 (V. Y U.), DE 2015
(Resolución)
Santiago, 17 de enero de 2023.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 59 exenta.
Visto:
Lo dispuesto en la ley 16.391 que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en el DL
N°1.305, de 1975 que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; en
el DFL N° 458, de 1975 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcción; la ley N°
21.516 de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Sector Público para el año 2023; la resolución
exenta N° 52 (V. y U.), de 13 de enero de 2023 que aprueba instrumentos para la evaluación y
aprobación de empresas industrializadoras para presentar proyectos de vivienda industrializada
tipo; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde, entre otras materias,
contribuir a mejorar la calidad de vida de los hombres y mujeres que habitan el país,
especialmente de los sectores más vulnerables, respetando su diversidad, favoreciendo la
integración social, reduciendo inequidades y fortaleciendo la participación ciudadana a través de
políticas, programas e iniciativas destinadas a asegurar viviendas de mejor calidad, barrios
equipados y ciudades integradas social y territorialmente, competitivas y sustentables.
b) Que, en este contexto, una de las funciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo es
supervigilar las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y técnicas sobre
construcción y urbanización y, por ende, velar por el control de calidad de los materiales y
elementos industriales para la construcción y sus condiciones de aplicación a las obras.
c) Que, en relación a lo anterior y dado el rol del Estado en el acceso y producción de la
vivienda, el Programa de Gobierno del Presidente Gabriel Boric considera la construcción de 260
mil viviendas para ser entregadas a fines del gobierno; dignas, hechas con materiales de bajo
impacto ambiental, con innovación, estandarización e industrialización de sistemas
constructivos, optimizando costos, plazos y residuos de construcción.
d) Que, para esto el Estado, mediante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en particular
mediante la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, en adelante Ditec, en su rol de
articulador en el análisis del mercado de viviendas y de materiales de construcción, le
corresponde fijar estándares habitacionales por sectores de ingresos, como asimismo, autorizar
proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.
e) Que, la Ley de Presupuestos para el Sector Público, dentro del Presupuesto para el
Ministerio de Vivienda y Urbanismo reguló mediante la Glosa N° 6, lo siguiente: "En el marco
del Plan de Emergencia Habitacional, la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo aprobará proyectos de "vivienda tipo industrializadas"
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.458 Lunes 23 de Enero de 2023 Página 2 de 21
CVE 2257242 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
las que no requerirán cumplir con el inciso 1° del Art N°116 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, ni estarán sometidas a inspecciones y/o recepciones por parte de las Direcciones
de Obras Municipales, mientras tengan este carácter y sean construidas mediante subsidio del
Estado. Esto no incluye la autorización, aprobación y recepción del loteo y sus obras de
urbanización, las cuales deberán ser aprobadas y recibidas por las Direcciones de Obras
Municipales y demás entidades de acuerdo a la ley. En igual forma, a las soluciones
habitacionales individuales, no les serán aplicables las limitaciones ni autorizaciones establecidas
en el artículo 55° de la misma ley. Todas estas obras deberán ajustarse a las Normas Técnicas, a
la Ordenanza General y al Plan Regulador respectivo, en su caso. Las condiciones y mecanismos
de aprobación de las viviendas individualizadas, se regularán mediante resolución del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo. Construida la vivienda, el Serviu deberá informar a la Dirección de
Obras Municipales, el número de unidades y el tipo de vivienda y las personas responsables de
acuerdo al Art. N° 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Este informe será
reducido a escritura pública y tendrá el carácter de un contrato, en el cual se entenderán
incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL2, y, en
consecuencia, la persona natural acogida a sus disposiciones, así como sus sucesores o
causa-habientes a cualquier título, con las limitaciones establecidas en el artículo 1° del DFL2,
gozarán en forma permanente de los privilegios indicados, no obstante cualquier modificación
posterior que puedan sufrir parcial o totalmente las disposiciones referidas. Los plazos de
prescripción que establece el Art N°18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones se
contarán desde la fecha de la recepción de la obra por parte del Serviu.".
f) Que, los Proyectos de Vivienda Industrializada Tipo, corresponden a viviendas cuyo
diseño y obra se desarrollan aplicando estándares de industrialización, permitiendo que la
mayoría de los componentes y elementos que conforman un módulo o estructura, sean
producidos en fábricas de forma estandarizada y modularizada, bajo una secuencia de fabricación
en serie, coordinado desde la etapa de diseño con las empresas industrializadoras. Este tipo de
edificaciones y elementos que la componen, como sus paneles y/o módulos parciales o
completos de la vivienda (baños, por ejemplo), se transportan a la ubicación final donde se
emplazará el proyecto para su montaje y ensamblaje.
g) Que, de acuerdo a lo señalado precedentemente, y con miras a impulsar un trabajo
coordinado con aquellas entidades que participen en los procesos o métodos industrializados de
construcción, se busca definir y establecer un procedimiento de aprobación de Proyectos de
Viviendas Industrializadas Tipo (VIT), cuyas condiciones técnicas sean previamente autorizadas
y aprobadas, resguardando y respetando las particularidades geográficas, climáticas y culturales
de cada Región.
h) Que, con el objeto de dar cumplimiento al Plan de Emergencia Habitacional, en aquellos
llamados a postulación de subsidio habitacional, tanto del Fondo Solidario de Elección de
Vivienda, como del Programa de Habitabilidad Rural, en que se presenten proyectos que utilicen
Vivienda Industrializada Tipo, se hace necesario establecer un procedimiento para su revisión,
tanto del cumplimiento de las normas técnicas y urbanísticas, como asimismo del marco
regulatorio de dichos programas habitacionales.
Resuelvo:
1. Establécense las siguientes condiciones y mecanismos de aprobación de "Proyectos de
Viviendas Industrializadas Tipo":
CONDICIONES Y MECANISMOS PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS DE
VIVIENDAS INDUSTRIALIZADAS TIPO
1. CONTEXTO.
• El DFL N° 458 (V. y U.), de 1975, que aprueba la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (LGUC); y su Ordenanza, regulada por el DS N° 47 (V. y U.), de 1992.
• El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1976 que reestructura el Ministerio de la Vivienda y
Urbanismo, facultando a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional para autorizar
proyectos y especificaciones técnicas tipo de viviendas industrializadas.
• EL DS N° 47 (V. y U.), de 1992.
• EL DS N° 49 (V. y U.), de 2011.
• El DS N° 10 (V. y U.), de 2015.
• El DS N° 19 (V. y U.), de 2016.
• El DS N° 1 (V. y U.), de 2011.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR