Resolución exenta número 58, de 2023.- Declara situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de los incendios forestales en la Región de la Araucanía - 7 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922419208

Resolución exenta número 58, de 2023.- Declara situación de emergencia agrícola por los efectos de daño productivo derivados de los incendios forestales en la Región de la Araucanía

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
SecciónNormas Generales
Número de registroCVE-2268140
Fecha de publicación07 Febrero 2023
Número de Gaceta43.471
CVE 2268140 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.471 | Martes 7 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2268140
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECLARA SITUACIÓN DE EMERGENCIA AGRÍCOLA POR LOS EFECTOS DE
DAÑO PRODUCTIVO, DERIVADOS DE LOS INCENDIOS FORESTALES EN LA
REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
(Resolución)
Núm. 58 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2023.
Vistos:
El DFL N° 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura; la ley N°21.516 de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; el DFL N°
1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575; ley N° 18.415 Orgánica
Constitucional de los Estados de Excepción; la resolución exenta N° 309, de 2021, del Ministerio
de Agricultura, que aprueba el Plan Operativo de Emergencia del Ministerio de Agricultura que
establece el procedimiento para definir situación de emergencia agrícola; la declaración Estado
de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de la Araucanía, del año 2023; las
declaraciones de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe N° 50 y N° 51 en las
Regiones de Ñuble y del Biobío, del año 2023; la resolución exenta N° 57, de 2023, del
Ministerio de Agricultura, que declara Emergencia Agrícola por los Incendios Forestales en las
Regiones del Biobío y de Ñuble, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Considerando:
Que la Ley de Presupuestos vigente para cada anualidad, ha contemplado en la Partida
13-01-01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 369, glosa 05, facultar a esta Secretaría de Estado
para financiar situaciones o gastos no previstos causados por fenómenos climáticos y/o
catástrofes naturales y/o situaciones de emergencia o de daño productivo que afecten a
productores agrícolas y habitantes rurales, situaciones que deberán ser definidas por resolución
fundada del Ministro de Agricultura.
Que, mediante la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la
Región de la Araucanía de 2023, los antecedentes expuestos por el Secretario Regional
Ministerial de Agricultura de la misma región y la información provista por los Servicios
dependientes del Ministerio de Agricultura, se ha constatado el daño productivo que ha afectado
a agricultores y habitantes rurales de la región anteriormente mencionada, ocasionados por los
incendios forestales.
Que, a la fecha se ha constatado la ocurrencia de múltiples incendios forestales que se
encuentran en sectores agrícolas y forestales, con el consecuente riesgo que ello implica para los
productores forestales, agrícolas, apícolas y ganaderos de la Región de la Araucanía.
Que, además, se constata la ocurrencia de incendios forestales simultáneos que han derivado
en declaraciones de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las regiones del Biobío
y de Ñuble del año 2023, con la consecuente resolución exenta de 2023, del Ministerio de
Agricultura, que declara Emergencia Agrícola por los Incendios Forestales en las regiones
anteriormente mencionadas.
Que, atendido lo expuesto, y haciendo presente que se ha observado el procedimiento
establecido al efecto, es necesario declarar la situación de emergencia agrícola para concurrir en

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