Resolución exenta número 40, de 2023.- Exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución N° 940 exenta, de 2022 - 18 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 918140687

Resolución exenta número 40, de 2023.- Exime de control horario y establece modalidad de trabajo a distancia por las causales y bajo las condiciones que indica y deroga resolución N° 940 exenta, de 2022

Fecha de publicación18 Enero 2023
Número de registroCVE-2254523
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.454
CVE 2254523 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.454 | Miércoles 18 de Enero de 2023 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2254523
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría de las Culturas y las Artes
EXIME DE CONTROL HORARIO Y ESTABLECE MODALIDAD DE TRABAJO A
DISTANCIA POR LAS CAUSALES Y BAJO LAS CONDICIONES QUE INDICA Y
DEROGA RESOLUCIÓN N° 940 EXENTA
(Resolución)
Núm. 40 exenta.- Valparaíso, 11 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 3 y 24 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre
Estatuto Administrativo; la ley N° 19.880, que Establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; el decreto N°
64, de 2022, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y
otorga facultades extraordinarias que indica, modificado por el decreto N° 74, de 2022, de la
misma cartera ministerial, que extiende el período de alerta sanitaria hasta el 31 de marzo de
2023; el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el
período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud
pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV) y
sus modificaciones; los artículos 194, 202 y 206 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2022,
del Ministerio del Trabajo, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del
Trabajo; el dictamen N° 3610, de 2020, de la Contraloría General de la República; el artículo 66
de la ley N° 21.526 que Otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector
público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica y modifica diversos
cuerpos legales; la resolución exenta N° 940, de 12 de mayo de 2022, de la Subsecretaría de las
Culturas y las Artes; la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que
Fija normas de exención del trámite de toma de razón en las materias de personal que indica.
Considerando:
1. Que, el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo,
establece como regla general que los servidores públicos deben realizar sus tareas en las
dependencias del organismo de que se trate, sin perjuicio de los casos en que aquellas tienen que
efectuarse, por su naturaleza, en otros lugares, cuando así se dispone mediante un cometido
funcionario.
No obstante, se ha permitido el desempeño de trabajo remoto mediante autorización legal
especial respecto de ciertos órganos públicos y para un porcentaje de su dotación máxima de
personal y, además, en el ejercicio de facultades extraordinarias de gestión de las jefaturas
superiores de los servicios, reconocidas por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría
General de la República, atendido el contexto de alerta sanitaria decretado por la autoridad
competente.
2. Que, a través del decreto N° 4, de 8 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud decretó
alerta sanitaria por brote del COVID-19, la cual ha sido prorrogada a través de la dictación de
sucesivos actos administrativos.

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