Resolución exenta número 4.469, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 9 de la resolución Nº 9.915, de 2019, que establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina - 28 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873423369

Resolución exenta número 4.469, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 9 de la resolución Nº 9.915, de 2019, que establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum L), destinados a consumo, procedentes de Argentina

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de registroCVE-1983493
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta43.013
CVE 1983493 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.013 | Miércoles 28 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1983493
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 9 DE LA RESOLUCIÓN Nº 9.915, DE 2019, QUE
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA
TUBÉRCULOS DE PAPA (SOLANUM TUBEROSUM L), DESTINADOS A CONSUMO,
PROCEDENTES DE ARGENTINA
(Resolución)
Núm. 4.469 exenta.- Santiago, 20 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto Ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; las resoluciones Nºs 1.465, de 1981, 3.080, de 2003, 3.815, de 2003, 133, de 2005,
9.915, de 2019; 1.804, de 2020, 1.284, de 2021 y las Circulares Nºs 156 y 160, de 2020, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003, de 2020, que imparte instrucciones y
medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los ministerios y a los
servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104, de 2020, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Nota
NO-2021-34160606-APN-DNPV, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
de Argentina (Senasa).
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 9.915, de 2019, que
establece requisitos fitosanitarios de importación para tubérculos de papa (Solanum tuberosum
L), destinados a consumo, procedentes de Argentina y aprueba plan de trabajo.
3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para
llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa
conforme evoluciona la pandemia.
4. Que, la resolución 9.915, de 2015, establece, entre las responsabilidades del SAG, la
verificación in situ de las plantas procesadoras de papa y sus instalaciones para la realización del
tratamiento con antibrotante, que manifiesten interés por exportar a Chile por primera vez, o que
hayan cesado sus envíos durante dos o más temporadas, con el fin de evaluar las condiciones
para su aprobación.

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