Resolución exenta número 4.033, de 2021.- Reconoce para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998 - 28 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873422637

Resolución exenta número 4.033, de 2021.- Reconoce para el año 2021, a los alumnos integrados beneficiarios de la subvención de educación especial diferencial y/o de necesidades educativas especiales de carácter transitorio establecidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998

Fecha de publicación28 Julio 2021
Número de registroCVE-1983498
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.013
CVE 1983498 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.013 | Miércoles 28 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1983498
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
RECONOCE PARA EL AÑO 2021, A LOS ALUMNOS INTEGRADOS
BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL DIFERENCIAL
Y/O DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES DE CARÁCTER
TRANSITORIO ESTABLECIDAS POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE
1998, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
(Resolución)
Núm. 4.033 exenta.- Santiago, 22 de julio de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación Pública; en
la ley Nº 20.422, que Establece Normas Sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de
Personas con Discapacidad; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº
2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en el decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de ley Nº 20.370, con las normas no derogadas en el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 2005; en los decretos Nº 8.144, de 1980; Nº 1, de 1998; Nº 161, de 2006; Nº 170, de 2009;
y Nº 83 de 2015, todos del Ministerio de Educación; en el oficio ordinario Nº 5/791, del año
2021, del Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación, y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones, las mejores opciones
educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad;
Que, el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, estableció en
su artículo 9º que los alumnos que, de acuerdo al reglamento, fueren considerados de educación
especial y que estuvieren atendidos por un establecimiento educacional común de 1º y 2º nivel de
transición de educación parvularia o nivel básico, con proyectos de integración aprobados por el
Ministerio de Educación, darán derecho a la subvención de la Educación Especial Diferencial o
subvención de Necesidades Educativas Especiales de Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, la misma norma señala que los sostenedores de los establecimientos educacionales
subvencionados, que cuenten con proyectos de integración aprobados por el Ministerio de
Educación y que integren alumnos en cursos de enseñanza media, que de acuerdo con el
reglamento fueren considerados de educación especial, podrán obtener el pago de la subvención
de la Educación Especial Diferencial o Subvención de Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio, según corresponda;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por los decretos Nos 8.144, de 1980; 1, de 1998; 161, de
2006 y 170, de 2009, todos del Ministerio de Educación, el sostenedor de un establecimiento
educacional común que desarrolle acciones de integración escolar deberá elaborar y presentar
para su aprobación en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, un proyecto de
integración escolar, para lo cual celebrará un convenio con el Ministerio de Educación;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR