Resolución exenta número 4.145, de 2021.- Establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión - 9 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870737405

Resolución exenta número 4.145, de 2021.- Establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión

Fecha de publicación09 Julio 2021
Número de registroCVE-1973700
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.998
CVE 1973700 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.998 | Viernes 9 de Julio de 2021 | Página 1 de 15
Normas Generales
CVE 1973700
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE LISTA DE PLAGAS NO CUARENTENARIAS REGLAMENTADAS
PARA MATERIAL DE PROPAGACIÓN DE VID Y LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS
OBLIGATORIAS PARA SU SUPRESIÓN
(Resolución)
Núm. 4.145 exenta.- Santiago, 5 de julio de 2021.
Vistos:
La ley N°18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N°19.880, que establece
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; el decreto 195 de 1979 que aprueba el reglamento del decreto 1.764
para semillas y plantas frutales; el decreto ley N°3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; el
decreto supremo N°112, de 2018, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y
Ganadero; las normas internacionales de medidas fitosanitarias (NIMF) de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria, de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N°144 de 2007 del Ministerio de Relaciones
Exteriores NIMF N°36 de 2016 "Medidas integradas para plantas para plantar" y NIMF N°5
de 2019 "Glosario de términos fitosanitarios"; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero
N° 3.080/2003; N° 981/2011; N° 6.383/2013; N°1.454/2019; N° 6.315/2019; N° 438/2020; N°
3.571/2020; el decreto N° 545, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga
el convenio entre los gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil,
de la República de Chile, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay
sobre la constitución del Comité Regional de Sanidad Vegetal, Cosave; la resolución del Cosave
N°225-87-17D, la cual aprobó la versión 1 de la Guía para la realización de análisis de riesgo de
plagas no cuarentenarias reglamentadas; la resolución de Cosave N° 284-98/20D de 2020, que
aprobó el Estándar regional en protección fitosanitaria "2.17 Lineamientos generales para
elaborar un sistema de trazabilidad de plantas para plantar"; resolución N°7, de 2019, de la
Contraloría General de la República sobre exención del trámite de toma de razón y las facultades
que invisto como Director Nacional.
Considerando:
1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad
oficial encargada de proteger y mejorar la condición fitosanitaria de los recursos productivos, del
ámbito silvoagrícola, controlando los insumos y productos, a través de la elaboración,
actualización y aplicación de la normativa vigente, para contribuir al desarrollo sustentable y
competitivo del sector.
2. Que en los últimos años se ha evidenciado un incremento en el país en el recambio de
variedades en el cultivo de vides y que, con motivo de explorar nuevas áreas productivas acorde
a las nuevas realidades climáticas, el cultivo ha avanzado hacia áreas geográficas del centro y sur
de Chile continental incrementando la necesidad de plantas de buena calidad que sustenten el
inicio y establecimiento de nuevos huertos sanos.
3. Que, ante la falta en la oferta de plantas de calidad certificada, el SAG y la industria de
viveros y producción de vides se propusieron desarrollar un proyecto normativo para elevar los
requisitos fitosanitarios de las plantas de calidad corriente (o estándar) para proveer plantas con
demostrable sanidad respecto de plagas presentes en el país y de trazabilidad respecto del origen
de las plantas madres.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR