Resolución exenta número 4.025, de 2021.- Amplía el período de vigencia de la resolución Nº 3.491, de 2020, la cual modifica transitoriamente resolución Nº 2.134, de 2003, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en lugares de producción bajo mallas antiáfidos, en Perú - 7 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 870576102

Resolución exenta número 4.025, de 2021.- Amplía el período de vigencia de la resolución Nº 3.491, de 2020, la cual modifica transitoriamente resolución Nº 2.134, de 2003, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en lugares de producción bajo mallas antiáfidos, en Perú

Número de registroCVE-1971801
Fecha de publicación07 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.996
CVE 1971801 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.996 | Miércoles 7 de Julio de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1971801
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
AMPLÍA EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN Nº 3.491, DE 2020, LA
CUAL MODIFICA TRANSITORIAMENTE, RESOLUCIÓN Nº 2.134, DE 2003, QUE
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DE FRUTOS FRESCOS
DE TOMATE (LYCOPERSICON ESCULENTUM), PARA CONSUMO, PRODUCIDOS
EN LUGARES DE PRODUCCIÓN BAJO MALLAS ANTIÁFIDOS, EN PERÚ
(Resolución)
Núm. 4.025 exenta.- Santiago, 29 de junio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República; las resoluciones Nºs 1.465 de 1981, 2.134 de 2003, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003,
133 de 2005, 1.804 de 2020, 3.491 de 2020, 1.284 de 2021 y las Circulares Nº 156 y 160, de
2020, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Oficio Presidencial 003/2020, que imparte
instrucciones y medidas de prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los
ministerios y a los servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto
Nº 104/2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción
Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta
0310-2021-MINAGRI-SENASA-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, el SAG dictó la resolución Nº 3.491, de 2020, que
modifica transitoriamente la resolución Nº 2.134, de 2003, que establece requisitos fitosanitarios
de ingreso de frutos frescos de Tomate (Lycopersicon esculentum), para consumo, producidos en
lugares de producción bajo mallas antiáfidos, en Perú.
3. Que, la resolución 2.134, de 2003, estableció, entre sus requisitos, auditorías de SAG en
terreno a los lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadoras de frutos frescos de
tomate, incluyendo al programa de monitoreo de plagas cuarentenarias asociadas, antes del inicio
de cada temporada de exportación, para evaluar la factibilidad de autorización.
4. Que, el SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios,
a modo de proteger, preventivamente, contagios por COVID-19, situación que será evaluada
según la evolución de la emergencia sanitaria.
5. Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú (SENASA), ha solicitado la
habilitación de lugares de producción bajo malla antiáfidos y empacadora de frutos frescos de

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