Resolución exenta número 34, de 2019.- Designa representantes de las letras f) y j) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño - 9 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875276877

Resolución exenta número 34, de 2019.- Designa representantes de las letras f) y j) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, para integrar el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño

Fecha de publicación09 Marzo 2019
Número de registroCVE-1557730
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta42.300
CVE 1557730 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.300 | Sábado 9 de Marzo de 2019 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1557730
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño
DESIGNA REPRESENTANTES DE LA LETRA F) Y J) DEL ARTÍCULO CUARTO DE
LA LEY Nº 20.416, PARA INTEGRAR EL CONSEJO NACIONAL CONSULTIVO DE
LA EMPRESA DE MENOR TAMAÑO
(Resolución)
Núm. 34 exenta.- Santiago, 4 de marzo de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en
la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado
fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda; en la ley
Nº 20.416, que fijó normas especiales para las Empresas de Menor Tamaño; en el decreto Nº 76,
de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el Reglamento del
Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño; y en la resolución Nº 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la letra f) del artículo cuarto de la ley Nº 20.416, indica que el Consejo Nacional
Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, estará integrado, entre otros, por un representante
de las asociaciones gremiales que agrupen a las empresas de menor tamaño que exporten bienes
o servicios, y, de acuerdo a lo señalado por la letra j) del mismo cuerpo legal, por un
representante de las Municipalidades.
2. Que, el artículo 7 del decreto Nº 76, de 2010, de esta Cartera Ministerial, indica que este
Ministerio designará cada dos años a la asociación gremial que agrupe a las empresas de menor
tamaño que exporten bienes o servicios y que cuente con el mayor número de asociados, a fin de
que ésta designe a un representante que se integre al Consejo.
3. Que, el artículo 11 del mismo cuerpo legal, señala que el representante de las
Municipalidades será designado por este Ministerio a partir de una terna propuesta por la
asociación que agrupe mayoritariamente a los municipios del país, la que será enviada con al
menos sesenta días de anticipación a la nueva composición del Consejo.
4. Que, mediante memorándum Nº 180001319, de 28 de enero de 2019, de Felipe
Commentz Silva, Jefe de la División de Empresas de Menor Tamaño de esta Subsecretaría, se
solicitó emitir la resolución ministerial exenta para designar integrantes del Consejo Nacional
Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño, entre ellos, al representante de la entidad gremial
que agrupa a las empresas de menor tamaño que exportan bienes o servicios, y al representante
de las municipalidades.
5. Que, en este sentido, mediante ordinario Nº 137-2018, de 17 de diciembre de 2018,
enviado por Felipe Delpin Aguilar, Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades
(ACHM), a don Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor
Tamaño, se informó a esta Subsecretaría la terna de candidatos para representar a las
municipalidades en el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño.
6. Que, el artículo 12 del referido decreto 76 de 2010, indica que los miembros del Consejo
a que se refieren las letras e), f), g), h), i) y j) durarán dos años en sus cargos y podrán renovarse
hasta por dos periodos consecutivos,

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