Resolución exenta número 3.464, de 2023.- Fija monto mínimo que permite permanencia en el país de titulares de permanencia transitoria - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921838159

Resolución exenta número 3.464, de 2023.- Fija monto mínimo que permite permanencia en el país de titulares de permanencia transitoria

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2263877
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.466
CVE 2263877 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2263877
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Servicio Nacional de Migraciones / Dirección Nacional
FIJA MONTO MÍNIMO QUE PERMITE PERMANENCIA EN EL PAÍS DE
TITULARES DE PERMANENCIA TRANSITORIA
(Resolución)
Núm. 3.464 exenta.- Santiago, 25 de enero de 2023.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo; la ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325, de 2021, Ley de
Migración y Extranjería; decreto Nº 296, de 2022, que aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325;
decreto Nº 23, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; decreto
supremo Nº 151, de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio
Nacional de Migraciones; Oficio Nº 214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo y
la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 de abril de 2021,
establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros,
su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población
migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional
de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la
publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296, de fecha 30 de noviembre de 2021, del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de
Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud del artículo 47, que define el permiso de Permanencia Transitoria como "el
permiso otorgado por el Servicio a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de
establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado",
en su inciso final dispone que todo extranjero que ingrese al país en calidad de titular de
permanencia transitoria deberá acreditar los medios lícitos de subsistencia que permitan su
permanencia en el país, conforme al monto que fije al efecto el Servicio mediante resolución.
Dicho monto no podrá ser superior al promedio de gasto diario individual según motivo del
viaje, correspondiente al año inmediatamente anterior, informado por la Subsecretaría de
Turismo.
3. Que, mediante Oficio Nº 214, del 8 de julio de 2022, de la Subsecretaría de Turismo, se
estableció el monto mínimo diario exigido a un titular para permanecer en el país y sustentar sus
gastos, correspondiente al promedio de gasto diario individual, el cual asciende a US$46,0
(cuarenta y seis dólares de los Estados Unidos de América).
4. Que, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo
47, se fija el monto mínimo para acreditar medios lícitos de subsistencia que permitan la
permanencia de los extranjeros que ingresen a Chile en calidad de titular del permiso de

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