Resolución exenta número 3.088, de 2021.- Establece adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) respecto de las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica - 24 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879383080

Resolución exenta número 3.088, de 2021.- Establece adopción de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF o IFRS) respecto de las cooperativas de abastecimiento y distribución de energía eléctrica

Número de registroCVE-2061711
Fecha de publicación24 Diciembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Número de Gaceta43.136
CVE 2061711 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.136 | Viernes 24 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2061711
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño / División de Asociatividad y Cooperativas
ESTABLECE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF O IFRS) RESPECTO DE LAS COOPERATIVAS DE
ABASTECIMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
(Resolución)
Núm. RAEX202103088 exenta.- Santiago, 17 de diciembre de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en la ley Nº 13.011; en el artículo 108, inciso 1º y 3º, letra a) y d), de la Ley
General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el
decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
en el decreto con fuerza de ley Nº 1/3.511 de 1981, del señalado Ministerio; en la ley Nº 21.340;
en las resoluciones administrativas exentas Nº 1.321 y Nº 2.773, de 2013, ambas de la División
de Asociatividad y Cooperativas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de
la República.
Considerando:
1. Que, el artículo 108 de la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, coordinado
y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5 de 2003, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, entre otras materias, indica que corresponderá al
Departamento de Cooperativas, hoy División de Asociatividad y Cooperativas:
(i) Dictar normas que contribuyan al perfeccionamiento del funcionamiento de las
cooperativas;
(ii) Interpretar administrativamente, mediante resoluciones de carácter general, la
legislación especial que rige a las cooperativas, sus reglamentos y las demás normas que les sean
aplicables;
(iii) Dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para
perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas, pudiendo establecer normas especiales de
contabilidad para determinadas clases de cooperativas, atendidas las necesidades de su
funcionamiento, el número de socios, el capital o el volumen de sus operaciones.
2. Que, conforme a ello, mediante la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, la
División de Asociatividad y Cooperativas dictó normas de carácter societario, administrativo,
financiero y contable para el sector cooperativo. Para el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en dicha norma, las cooperativas debían utilizar los Principios Contables
Generalmente Aceptados en la preparación y presentación de la información financiero contable.
3. Que, por su parte, la ley Nº 13.011 creó una institución con personalidad jurídica
denominada Colegio de Contadores, actual Colegio de Contadores de Chile A.G., que tiene por
objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de contador y regular su
correcto ejercicio; mantener la disciplina profesional y prestar protección a los contadores. En
virtud de lo dispuesto en su artículo 13 literal g), le atribuyó a dicho Colegio la obligación de
dictar normas respecto al ejercicio de la profesión de contador, facultad que ejerce a través de su
Consejo Nacional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR