Resolución exenta número 3.811, de 2020.- Deja sin efecto resolución N° 3.453 exenta, de 2020, que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas - 19 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856551844

Resolución exenta número 3.811, de 2020.- Deja sin efecto resolución N° 3.453 exenta, de 2020, que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas

Fecha de publicación19 Enero 2021
Número de registroCVE-1881913
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.858
CVE 1881913 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.858 | Martes 19 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1881913
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA QUE IMPARTE INSTRUCCIONES
RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN ADOPTAR LAS CASAS
COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE SE RIGEN POR LA LEY N°
17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)
Núm. 3.811 exenta.- Santiago, 6 de noviembre de 2020.
Vistos:
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
6. Resolución Nº 3.453, de 7 de octubre de 2020, dictada por esta Dirección General de
Movilización Nacional que imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben
adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley Nº 17.798 sobre
Control de Armas.
Considerando:
1. Que, debido a las diversas actividades que fueron proyectadas para el mes de octubre del
año en curso, en lo que fue la primera conmemoración del 18 de octubre que dio inicio al
denominado "estallido social" del año pasado, esta Dirección General de Movilización Nacional
dispuso, mediante la dictación del acto administrativo contenido en el Nº 6 de "Vistos", el
cumplimiento especial de medidas de seguridad a los comerciantes de armas y municiones,
mediante el cual las Autoridades Fiscalizadoras gestionen ante las casas comerciales de
productos regulados por la ley Nº 17.798, de ser necesario, el traslado de sus armas y municiones
hasta el Cuartel perteneciente al Regimiento Logístico N 2 "Arsenales de Guerra", ubicado en
Avenida España Nº 344, localidad de Batuco, comuna de Colina, Región Metropolitana y/o de
las dependencias de Carabineros de Chile, que se designaron para tales efectos, para lo cual
deberán dar la mayor facilidad y rapidez al trámite de las respectivas guías de libre tránsito para
ese efecto.
2. Que, atendido a que en la actualidad, los depósitos antes señalados, se encuentran a su
máxima capacidad, resulta del todo necesario que el material ahí almacenado sea retirado por las

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