Resolución exenta número 3.453, de 2020.- Imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852219568

Resolución exenta número 3.453, de 2020.- Imparte instrucciones relativas a las medidas de seguridad que deben adoptar las casas comerciales de armas y municiones que se rigen por la Ley Nº 17.798 sobre Control de Armas

Fecha de publicación21 Octubre 2020
Número de registroCVE-1832796
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta42.785
CVE 1832796 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.785 | Miércoles 21 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1832796
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas / Dirección General de Movilización Nacional
IMPARTE INSTRUCCIONES RELATIVAS A LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE
DEBEN ADOPTAR LAS CASAS COMERCIALES DE ARMAS Y MUNICIONES QUE
SE RIGEN POR LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS
(Resolución)
Núm. 3.453 exenta.- Santiago, 7 de octubre de 2020.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile.
2. Lo establecido en el DFL 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3. Lo señalado en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. Lo dispuesto en la ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas" y su Reglamento
Complementario, contenido en el decreto supremo Nº 83, de 2008, del Ministerio de Defensa
Nacional.
5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece
normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, en relación a la contingencia y diversas actividades proyectadas para el mes en
curso, en lo que podría ser la primera conmemoración del 18 de octubre que dio inicio al
denominado "estallido social" del año pasado, las policías trabajan un plan de contingencia ante
las posibles manifestaciones a nivel nacional.
2. En este sentido, resulta del todo necesario que esta Dirección General de Movilización
Nacional, en el marco de sus facultades, disponga el cumplimiento de medidas de seguridad que
permitan a los comerciantes de armas y municiones, sin costo asociado, resguardar dichos
elementos fuera de sus almacenes, hasta nueva orden.
2. La Guía de Libre Tránsito que se genere a raíz del motivo en el punto anterior, será sin
costo para el usuario, hasta nueva orden.
Anótese, comuníquese y publíquese la presente resolución. Notifíquese a las Autoridades
Fiscalizadoras pertenecientes a la Región Metropolitana, Departamento de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones y Departamento de Finanzas. Archívese la resolución original
con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos, de la Dirección
General de Movilización Nacional, para su registro y control posterior.- Carlos Viel Villarroel,
Coronel, Director General de Movilización Nacional Suplente.

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