Resolución exenta número 296, de 2021.- Dicta el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue - 19 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866813646

Resolución exenta número 296, de 2021.- Dicta el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la protección de las aguas del Lago Llanquihue

Número de registroCVE-1911400
Fecha de publicación19 Marzo 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.909
CVE 1911400 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.909 | Viernes 19 de Marzo de 2021 | Página 1 de 10
Normas Generales
CVE 1911400
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD
AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD
AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS DEL LAGO LLANQUIHUE
(Resolución)
Núm. 296 exenta.- Santiago, 12 de febrero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la ley N° 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado; en la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio
Ambiente; en los artículos 12 y siguientes del decreto supremo N° 122, de 2010, del Ministerio
del Medio Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la
Protección de las Aguas del Lago Llanquihue; en la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto
Administrativo; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, que fija la planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución
exenta N° 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su Estructura
Interna; en el decreto N° 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra
Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N° 287, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Fiscal; en la
resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio Ambiente,
que renueva cargo de Jefe de División de Fiscalización; y en la resolución N° 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de
razón.
Considerando:
1°. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia;
2°. Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2 de la ley N° 19.300, las Normas de
Calidad Ambiental establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías,
radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias); o para la
protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas
secundarias);
3°. Que, el artículo 33 de la ley N° 19.300, establece que el Ministerio del Medio Ambiente
(en adelante, "MMA") administrará la información de los Programas de Medición y Control de la

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