Resolución exenta número 201, de 2022.- Aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago - 23 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 905324942

Resolución exenta número 201, de 2022.- Aprueba el Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y Red de Parques Urbanos del Parque Metropolitano de Santiago

Fecha de publicación23 Mayo 2022
Número de registroCVE-2130986
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.259
CVE 2130986 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.259 | Lunes 23 de Mayo de 2022 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 2130986
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo / Parque Metropolitano de Santiago
APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE PARQUEMET Y RED DE
PARQUES URBANOS DEL PARQUE METROPOLITANO DE SANTIAGO
(Resolución)
Núm. 201 exenta.- Santiago, 17 de febrero de 2022.
Visto:
a) La importancia que reviste para el Servicio de contar con un "Plan de Desarrollo
Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos", que fortalezca el cuidado del
medioambiente, la conservación de la flora y fauna y confirme el liderazgo que se debe adoptar
en estas materias;
b) La ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
c) El decreto supremo Nº 17, de 2021, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que aprueba
la Política Nacional de Parques Urbanos;
d) La resolución exenta Nº 2.984, de fecha 27 de octubre de 2015, de este Servicio, que deja
sin efecto resolución que indica y aprueba norma general de participación ciudadana del Parque
Metropolitano de Santiago;
e) La resolución exenta Nº 1.541, de fecha 15 de diciembre de 2020, de este Servido, que
Crea el Comité para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago y aprueba sus
normas de organización y funcionamiento, rectificada por resolución exenta Nº 1.558, de fecha
17 de diciembre de 2020, de este Servicio;
f) La resolución exenta Nº 1.132, de fecha 29 de octubre de 2021, de este Servicio, que
aprueba Guía de Obligaciones y buenas Prácticas Medioambientales, para eventos, activaciones
y actividades realizadas al interior del Parque Metropolitano de Santiago y su Red de Parques
Urbanos;
g) La ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública;
h) Lo dispuesto en el artículo , incisos segundo, tercero y cuarto de la Constitución
Política de la República de Chile, en virtud del cual el Estado reconoce y ampara a los grupos
intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada
autonomía para cumplir sus propios fines específicos y establece que está al servicio de la
persona humana y su finalidad es promover el bien común, teniendo como deber, entre otros,
asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida
nacional;
i) La resolución Nº 7, de fecha 26 de marzo de 2019 y la resolución Nº 16, de fecha 30 de
noviembre de 2020, ambas de la Contraloría General de la República;
j) Las Facultades y atribuciones contempladas en el DS Nº 891, de 1966, del Ministerio del
Interior, lo indicado en el artículo Nº 13 de la ley 16.582, de 1966, las resoluciones Nº 11, de 30
de junio de 1976, y Nº 1.072, de 3 de julio de 1980, ambas de la Dirección del Serviu
Metropolitano y el decreto supremo Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2019, del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1. Que, el Parque Metropolitano de Santiago es un servicio público, con personalidad
jurídica y que está bajo la supervigilancia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que de
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 43.259 Lunes 23 de Mayo de 2022 Página 2 de 21
CVE 2130986 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
acuerdo al artículo 1 del decreto supremo Nº 891, de 1966, que fija el nuevo texto del DFL Nº
264, de 1960, del Ministerio del Interior, tiene por objeto constituirse en el centro de
esparcimiento público y de atracción turística y difundir el conocimiento de la fauna y flora
universales, en especial de las autóctonas, propendiendo a su conservación y preservación.
2. Que, en virtud de las competencias que le entrega el ordenamiento jurídico se ha fijado
como misión del Parque Metropolitano de Santiago "aportar a la felicidad de las personas a
través de parques urbanos de alto estándar, brindando un lugar para el esparcimiento, cultura,
deporte y educación medioambiental, permitiendo la conexión de las personas con la Naturaleza,
así como la integración social en un entorno seguro y cordial".
3. Que, el Parque Metropolitano de Santiago administra más de 700 hectáreas de extensión,
lo que lo sitúa como uno de los parques urbanos más grande del mundo, cuyas áreas verdes son
lugar de encuentro de cultura, recreación, educación ambiental y deporte, todo en contacto
permanente con la naturaleza y que parte de la labor del Parque se vincula con ser un servicio
público integrador social, promotor de vida sana y en familia, ser referente en temas de
educación ambiental, conservar flora y fauna nativa, gestor cultural y centro deportivo al aire
libre.4. Que, el Parque Metropolitano de Santiago se ha comprometido para desarrollar acciones
concretas frente al desafío del alcanzar un desarrollo sustentable y sostenible para los parques
urbanos que administra.
5. Que, el Parque Metropolitano de Santiago ha elaborado el "Plan de Desarrollo
Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" el cual contempla una serie de proyectos
entre los años 2018 y 2030, para transformarlo en un referente de sustentabilidad en nuestro país,
acercando la naturaleza a las familias y potenciando su rol en conservación y educación
ambiental. La efectiva implementación del plan requiere su revisión cada dos años, para
adaptarlo a los cambios y nuevas tecnologías, así como para ir incorporando iniciativas que
vayan surgiendo del trabajo con la ciudadanía.
6. Que, el Parque Metropolitano de Santiago en el cumplimiento de su misión, se orienta
por principios de legalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, probidad y asimismo promueve la
participación ciudadana y de los funcionarios en las acciones que se ajustan a la misión
institucional.
7. Que, para el cumplimiento de lo señalado precedentemente y con el fin de asesorar a la
Dirección del Servicio en materias medio ambientales, se creó por acto administrativo el Comité
para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago el cual tiene por finalidad
establecer las bases para la gestión sustentable del Parque Metropolitano de Santiago y la Red de
Parques Urbanos que administra, protegiendo la seguridad y salud de las personas como valor
fundamental, velando por el cuidado del medio ambiente y contribuyendo al desarrollo y
mejoramiento de nuestro entorno social y satisfacer de las aspiraciones institucionales en esta
materia.
8. Que, el Estado reconoce a las personas el derecho de participación en sus políticas,
planes, programas y acciones.
9. Que, mediante el instructivo Nº 007, de fecha 6 de agosto de 2014, de la Presidencia de la
República, en adelante el Instructivo Presidencial, se establece que la participación ciudadana es
un proceso de cooperación mediante el cual el Estado y la ciudadanía identifican y deliberan
conjuntamente acerca de políticas públicas y sus soluciones, con metodologías y herramientas
que fomentan la creación de espacios de reflexión y diálogos colectivos, encaminados a la
incorporación activa de la ciudadanía en el diseño, ejecución y evaluación de las decisiones
públicas. Y que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley Nº 18.575, cada
Órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y
específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su
competencia.
10. Que, el Parque Metropólitano de Santiago ha procedido a realizar una consulta
ciudadana del "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" entre
los días 1 de junio al 1 de octubre del año 2021. En este contexto, el día 26 de agosto de 2021, el
Servicio y su Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) realizaron un foro virtual para sociabilizarlo,
analizándolo con la ciudadanía y expertos en los distintos ejes temáticos y transversales que
conforman el documento. Se recibieron un total de 251 observaciones y/o propuestas en el sitio
web del Parque Metropolitano de Santiago, de las cuales 35 fueron incorporadas y validadas por
el Comité para la Sustentabilidad del Parque Metropolitano de Santiago, consolidándose estas en
el texto final del "Plan de Desarrollo Sustentable Parquemet y su Red de Parques Urbanos" que
se viene en aprobar por el presente acto administrativo.
11. Que, la Política Nacional de Parques Urbanos, busca abordar algunos de los desafíos y
brechas que persisten en materias tales como el déficit de áreas verdes y la desigualdad en su

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR