Resolución Exenta Nº 2207 de Superintendencia de Medio Ambiente, 20-12-2022 - Normativa - VLEX 916616647

Resolución Exenta Nº 2207 de Superintendencia de Medio Ambiente, 20-12-2022

Fecha de publicación20 Diciembre 2022
Número de registroCVE-2236398
Número de resolución2207
Fecha20 Diciembre 2022
SecciónNormas Generales
Número de Gaceta43.430
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
CVE 2236398 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.430 | Martes 20 de Diciembre de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2236398
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA INSTRUCCIÓN GENERAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE
DECLARACIÓN PARA NORMAS DE EMISIÓN DE PRODUCTOS
(Resolución)
Núm. 2.207 exenta.- Santiago, 14 de diciembre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el
artículo segundo de la ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental
y la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza
de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija la Planta de
Personal de la Superintendencia del Medio Ambiente y su Régimen de Remuneraciones; en la
resolución exenta Nº 2.124, de 2021, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su
organización interna; en el decreto exento RA 118894/55/2022, de 2022, del Ministerio del
Medio Ambiente, que fija orden de subrogación del Superintendente; en la resolución exenta Nº
658, de 2022, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia
para el cargo de fiscal; en la resolución exenta Nº 659, de 2022, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de Jefe del Departamento
Jurídico; en el oficio Ord. Nº 224867, de fecha 5 de diciembre de 2022, del Ministerio del Medio
Ambiente, que evacúa el informe previo establecido en el artículo 48 bis de la ley 19.300; y, en
la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA"), fue creada con el objeto ejecutar, organizar y coordinar el
seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los
Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de
Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de
todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley; así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2º Que, el literal s) del ya citado artículo, señala que la Superintendencia se encuentra
facultada para "dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las
atribuciones que le confiere esta ley".
3º Que, el decreto supremo Nº 38, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que
"Establece Norma de Emisión para Grupos Electrógenos" (en adelante "DS Nº 38/2020 MMA")
regula a las fuentes emisoras que allí se indican estableciendo que los fabricantes o sus
representantes legales en Chile, distribuidores o importadores deberán presentar la
documentación pertinente ante la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los
requerimientos definidos en los protocolos y procedimientos señalados en el artículo 13 del

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