Resolución exenta número 2.614, de 2021.- Reconoce títulos expedidos por universidades ecuatorianas que indica, en el marco del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador y rectifica la resolución Nº 5.018 exenta, de 2020 - 6 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046678

Resolución exenta número 2.614, de 2021.- Reconoce títulos expedidos por universidades ecuatorianas que indica, en el marco del Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador y rectifica la resolución Nº 5.018 exenta, de 2020

Número de registroCVE-1938609
Fecha de publicación06 Mayo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.947
CVE 1938609 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.947 | Jueves 6 de Mayo de 2021 | Página 1 de 5
Normas Particulares
CVE 1938609
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación Superior
RECONOCE TÍTULOS EXPEDIDOS POR UNIVERSIDADES ECUATORIANAS QUE
INDICA, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE
TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN
SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Y RECTIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 5.018 EXENTA, DE 2020, EN LO QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 2.614 exenta.- Santiago, 3 de mayo de 2021.
Considerando:
Que, el DFL Nº 1/19.563, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que la actuación de sus órganos
están al servicio de la persona humana, propendiendo al bien común, atendiendo las necesidades
públicas en forma continua y permanente, mediante el ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Constitución y la ley y, de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes,
programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal; sometiendo su proceder a los
principios de eficiencia, eficacia y coordinación, entre otros principios orientadores del
ordenamiento administrativo.
Que, en dicho contexto, corresponde que este Ministerio de Educación adopte las medidas
y, asimismo, genere las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los
fines que le son propios.
Que, mediante el decreto Nº 7, de 2017, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue
promulgado el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados
Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador", en
adelante "el Convenio", suscrito el 15 de octubre de 2015, en la ciudad de Quito, Ecuador.
Que, asimismo, el primer párrafo del artículo VII del referido Convenio, dispone que "El
presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación
por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los
requisitos de sus respectivas legislaciones internas".
Que, habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en el señalado primer párrafo del
artículo VII del referido Convenio, éste entró en vigencia internacional el día 26 de febrero de
2017.
Que, en virtud del mentado Convenio, en la República de Chile, el reconocimiento de títulos
de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas
politécnicas ecuatorianas, procederá siempre que:
a) Se trate de un título de grado o postgrado de maestría y doctorado, obtenido a partir del 4
de noviembre de 2009.
b) Que el título haya sido obtenido en universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas,
categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la
Calidad de la Educación Superior en el Ecuador.
c) Que el título corresponda, además, a una carrera y programa acreditado.
No obstante lo señalado en la letra c), y por aplicación de la disposición transitoria del
Convenio, mientras la República del Ecuador se encuentre en proceso de evaluación y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR