Resolución exenta número 2.738, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 4.728, de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica) - 14 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868046224

Resolución exenta número 2.738, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 1 de la resolución N° 4.728, de 2004, que norma requisitos fitosanitarios de ingreso desde México, de frutos frescos de mangos (Mangifera indica)

Fecha de publicación14 Mayo 2021
Número de registroCVE-1942627
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.954
CVE 1942627 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.954 | Viernes 14 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1942627
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 1 DE LA RESOLUCIÓN 4.728 DE 2004, QUE NORMA
REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO DESDE MÉXICO, DE FRUTOS
FRESCOS DE MANGOS (MANGIFERA INDICA)
(Resolución)
Núm. 2.738 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; Ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la Administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos
para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto
Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio
Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República; las
resoluciones Nº 1.465 de 1981, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.728 de 2004, 133 de 2005, 1.804
de 2020, 1.284 de 2021 y las circulares Nº 156 y 160 de 2020, todas del Servicio Agrícola y
Ganadero; el oficio Presidencial 003 de 2020, que imparte instrucciones y medidas de
prevención y reacción por casos de brote de COVID-19 a los Ministerios y a los servicios
públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104 de 2020 del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe,
por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; oficio B00.01.01.01.01085/2021 del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de México (Senasica),
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco, está
facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de
plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó la resolución Nº 4.728 de 2004, la que
establece requisitos fitosanitarios de importación para frutos frescos de Mango (Mangifera
indica) con tratamiento hidrotérmico, desde México a Chile, y Plan de Trabajo asociado.
3. Que, la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, ha generado dificultades para
llevar a cabo cometidos al extranjero por parte de funcionarios del SAG, situación que se evalúa
conforme evoluciona la pandemia.
4. Que, la resolución 4.728 de 2004 establece, en su Declaración Adicional, que las partidas
cumplen lo estipulado en el Plan de Trabajo, y que este último dicta lineamientos para la
habilitación de empacadoras y sus plantas de tratamiento hidrotérmico, que solicitan su
aprobación para ingresar al programa de exportación a Chile por primera vez, indicando el
requisito de verificaciones y ensayos presenciales en sus instalaciones, llevadas a cabo por
inspectores del SAG.

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