Resolución exenta número 2.797, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 4 de la resolución Nº 8.050, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutas frescas para consumo de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los departamentos de Ica y Lima, de Perú, y aprueba plan de trabajo - 18 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867492800

Resolución exenta número 2.797, de 2021.- Establece medida provisional para el cumplimiento de la exigencia del resuelvo 4 de la resolución Nº 8.050, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios de importación para frutas frescas para consumo de Toronja (Citrus paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces (Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los departamentos de Ica y Lima, de Perú, y aprueba plan de trabajo

Fecha de publicación18 Mayo 2021
Número de registroCVE-1944920
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Número de Gaceta42.956
CVE 1944920 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.956 | Martes 18 de Mayo de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1944920
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional
ESTABLECE MEDIDA PROVISIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA
EXIGENCIA DEL RESUELVO 4 DE LA RESOLUCIÓN Nº 8.050 DE 2010, QUE
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTAS
FRESCAS PARA CONSUMO DE TORONJA (CITRUS PARADISI), SATSUMA
(CITRUS UNSHIU) MANDARINAS O TANGERINAS (CITRUS RETICULATA),
NARANJAS DULCES (CITRUS SINENSIS) Y TANGELOS (CITRUS RETICULATA X
CITRUS PARADISI) DESDE LOS DEPARTAMENTOS DE ICA Y LIMA, DE PERÚ, Y
APRUEBA PLAN DE TRABAJO
(Resolución)
Núm. 2.797 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880
que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de
la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre
Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita
puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el
decreto Nº 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del
Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la
República; las resoluciones Nº 3.080 de 2003, Nº 3.815 de 2003, Nº 133 de 2005, Nº 8.050 de
2010, Nº 1.804 de 2020, Nº 1.284 de 2021, y las circulares Nos 156 y 160 de 2020, todas del
Servicio Agrícola y Ganadero; el oficio presidencial Nº 003/2020, que imparte instrucciones y
medidas de prevención y reacción por casos de brote de Covid-19 a los ministerios y a los
servicios públicos que dependan o se relacionen a través de ellos; el decreto Nº 104/2020 del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara Estado de Excepción Constitucional de
Catástrofe, por Calamidad Pública, en el territorio de Chile; Carta
0210-2021-Midagri-Senasa-DSV del Servicio Nacional de Sanidad Agraria de Perú.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional
encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país y, bajo este marco está facultada
para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y
enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de
mercancías importadas.
2. Que, en virtud de esta facultad, SAG dictó resolución Nº 8.050 de 2010, la que establece
requisitos fitosanitarios de importación de frutas frescas para consumo de Toronja (Citrus
paradisi), Satsuma (Citrus unshiu) Mandarinas o Tangerinas (Citrus reticulata), Naranjas dulces
(Citrus sinensis) y Tangelos (Citrus reticulata x Citrus paradisi) desde los departamentos de Ica y
Lima, de Perú, y aprueba plan de trabajo.
3. Que, SAG determinó suspender todos los cometidos al extranjero de sus funcionarios, a
modo de proteger, preventivamente, contagios por Covid-19, situación que será evaluada según
la evolución de la emergencia sanitaria.
4. Que, la resolución Nº 8.050 de 2010 establece, entre las responsabilidades de SAG, la
verificación al cumplimiento de las exigencias del Plan de Trabajo en las empacadoras y en las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR