Resolución exenta número 2.077, de 2020.- Instruye Programa de Fiscalización año 2020, para la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví - 27 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218799

Resolución exenta número 2.077, de 2020.- Instruye Programa de Fiscalización año 2020, para la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

Fecha de publicación27 Octubre 2020
Número de registroCVE-1836402
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.790
CVE 1836402 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.790 | Martes 27 de Octubre de 2020 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1836402
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2020, PARA LA GESTIÓN DE
EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS
DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
(Resolución)
Núm. 2.077 exenta.- Santiago, 19 de octubre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley N°19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N°19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la Ley N°18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo
N°105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en
adelante, "PPDA"); en la resolución exenta N°1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2010, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del
Medio Ambiente; en el decreto N°31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra
Superintendente; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia
del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta N°287, de 2020, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que establece orden de subrogancia para el cargo de
Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del Medio
Ambiente, que renueva nombramiento en el cargo de Jefe de la División de Fiscalización, y en la
resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1° La Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") es
el organismo creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de
emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos
de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate
alguna de las infracciones de su competencia.
2° La letra e) del artículo 46 del PPDA, indica que corresponde a la SMA coordinar el
Programa de fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en
adelante, "GEC") de contaminación ambiental con la colaboración del Delegado Presidencial
Regional, la Seremi del Medio Ambiente, la Seremi de Salud, las municipalidades respectivas, y
los órganos de la Administración del Estado competentes.
3° Los oficios ordinarios N°981/2020, 982/2020 y 983/2020 y 984/2020, de fecha 16 de
abril de 2020, y el oficio ordinario N°1798/2020 de fecha 20 de julio de 2020, todos de la
Superintendencia, solicitando a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del
Programa de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para

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