Resolución exenta número 174, de 2022.- Establece criterios y parámetros regionales que permiten cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, para la Región de Ñuble - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899364084

Resolución exenta número 174, de 2022.- Establece criterios y parámetros regionales que permiten cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, para la Región de Ñuble

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de registroCVE-2105210
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.215
CVE 2105210 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.215 | Martes 29 de Marzo de 2022 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2105210
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región de Ñuble
ESTABLECE CRITERIOS Y PARÁMETROS REGIONALES QUE PERMITEN
CAUTELAR QUE LAS SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS
RURALES, CON FINES AJENOS A LA AGRICULTURA, NO ORIGINEN NUEVOS
NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
INTERCOMUNAL, PARA LA REGIÓN DE ÑUBLE
(Resolución)
Núm. 174 exenta.- Chillán, 22 de marzo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, especialmente en sus artículos 6° y
7°; la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo (Minvu); el DL
1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el DFL
N° 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880 sobre bases generales de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del
Estado; la ley N° 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; la ley N° 21.396,
que modifica leyes que indica con la finalidad de implementar adecuadamente el proceso de
descentralización del país; el DFL N° 458, de 1975, que aprueba nueva Ley General de
Urbanismo y Construcciones (LGUC); el DS N° 62 del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública (MinInterior), de 2019, que individualiza las competencias radicadas en el Minvu, a
transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio
de la ley N° 21.074; el DS N° 656 (MinInterior), de 2019, que establece el reglamento que fija
competencias; el DS N° 297 (MinInterior), de 2020, que transfiere la competencia radicada en el
Minvu, a que alude el numeral 5 del artículo 1° del DS N° 62 de 2019, del MinInterior, a los
Gobiernos Regionales que indica; el DS N° 47, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza
que establece normas sobre división de predios rústicos; la circular Ord. N° 220 de la División de
Desarrollo Urbano, de fecha 12.04.2019, DDU 417, que instruye sobre aplicación de ciertas
disposiciones del artículo 55° de la LGUC; la circular Ord. N° 12 de la División de Desarrollo
Urbano, de fecha 18.01.2021, DDU 455, que informa, recapitulativamente, sobre los
pronunciamientos emitidos por la División de Desarrollo Urbano respecto del artículo 55° de la
LGUC y del D.L. N° 3.516 de 1980, y complementa las instrucciones en ellos contenidos; la
resolución N° 7 de la Contraloría General de la República, de 2019, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta N° 344 de esta Secretaría Regional
Ministerial, de fecha 20.11.2019, que nombra Jefa del Departamento de Desarrollo Urbano e
Infraestructura; el DS N° 397, de 1976, que establece el Reglamento Orgánico de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en especial lo indicado en su artículo 9°
sobre subrogación del Secretario Regional Ministerial, y
Considerando:
a) Que, el inciso segundo del artículo 55° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
(LGUC) dispone que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Vivienda y

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