Resolución exenta número 173, de 2021.- Aprueba procedimiento para la eliminación de documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845 que establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876266110

Resolución exenta número 173, de 2021.- Aprueba procedimiento para la eliminación de documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845 que establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2015931
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Número de Gaceta43.064
CVE 2015931 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.064 | Martes 28 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 9
Normas Generales
CVE 2015931
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Subsecretaría del Patrimonio Cultural / Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
APRUEBA PROCEDIMIENTO PARA LA ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS
ORIGINALES A LOS QUE SE REFIERE LA LEY N° 18.845 QUE ESTABLECE
SISTEMAS DE MICROCOPIA O MICROGRABACIÓN DE DOCUMENTOS
(Resolución)
Núm. 173 exenta.- Santiago, 12 de agosto de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado; en el DFL N° 1,
de 2020 del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 18.845 que
establece Sistemas de Microcopia o Micrograbación de Documentos; en el artículo 3 del DFL N°
1 del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado; en los artículos 29 N° 2 de la ley N° 21.045 del año 2017, que crea
el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL N° 5.200 de 1929, sobre
Instituciones Nacionales Patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio
Cultural; resolución exenta N° 2.865 de 2004, de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y
Museos, y la resolución exenta RA 122512/216/2021, que designa calidad de suplente.
Considerando:
1. Que, el artículo noveno transitorio de la Ley N° 21.180 de Transformación Digital del
Estado, faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de un año contado desde
la publicación de dicha Ley, mediante un decreto con fuerza de ley expedido por intermedio del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, determine los requisitos del método de
elaboración, conservación y uso de las microformas y aquellos a emplear en la destrucción de los
documentos originales a los que se refiere la ley N° 18.845.
2. Que, el artículo sexto de la ley N° 18.845 prohíbe la destrucción de documentos de valor
histórico o cultural, aunque consten en una microforma; estableciendo que tendrán tal carácter
los dispuestos en el artículo tercero de la misma ley y respecto de los cuales el/la Conservador/a
del Archivo Nacional ejerza el derecho de oposición.
3. Que, el artículo tercero de la misma ley N° 18.845 establece que los documentos sujetos
al carácter histórico o cultural son aquellos pertenecientes a la administración pública
centralizada y descentralizada y de registros públicos.
4. Que, el artículo décimo letras a y b del DFL N° 1 de 2020, del Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, que determina los requisitos del método de elaboración, conservación
y uso de las microformas y de aquellos a emplear en la destrucción de documentos originales en
virtud de la ley 18.845, dispone que la prohibición de destrucción de documentos será aplicable,
asimismo, a los archivos privados que tengan la calidad de Monumento Nacional y/o respecto de
los cuales el/la Conservador/a señale fundadamente la necesidad de preservarlos por su valor
histórico o cultural.
5. Que, en el Título IV del DFL precitado, se establecen las normas aplicables para la
destrucción de documentos originales de la administración centralizada, descentralizada,
registros públicos y archivos privados.

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