Resolución exenta número 138, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - 29 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899364050

Resolución exenta número 138, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fecha de publicación29 Marzo 2022
Número de registroCVE-2105211
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.215
CVE 2105211 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.215 | Martes 29 de Marzo de 2022 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 2105211
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región de Tarapacá
ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS
SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN
NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
INTERCOMUNAL, CONFORME LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
(Resolución)
Núm. 138 exenta.- Iquique, 24 de marzo de 2022.
Vistos:
a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7°.
Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su
c) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.) de 1975 y sus modificaciones posteriores que
reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.) del año 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en especial sus artículos 4° y 55° reglamentada a través del artículo 2.1.19, entre
otros de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
f) El decreto supremo N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
g) Lo establecido en la circular Ord. N° 12 de 2021, de la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 455.
h) La ley N° 20.943 (V. y U.), que modifica la ley general de urbanismo y construcciones
incorporando un nuevo inciso tercero al artículo 116, permitiendo construcciones emplazadas en
el área rural destinadas a equipamiento de salud, educación, seguridad y culto, cuya carga de
ocupación sea inferior a 1.000 personas.
i) El DL 3.516 del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre División de
Predios Rústicos".
j) El decreto 78, y sus modificaciones, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo
Urbano y crea el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, publicado en el DO el 4 de marzo de
2014.
k) El decreto 19, que aprueba la Política Nacional de Desarrollo Rural, publicado en el DO
el 5 de mayo de 2020.
l) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
m) Las facultades que me confiere el decreto supremo N° 397/1976 (V. y U.) y el decreto
exento N° 272/37/2021 de fecha 24.11.2021, que establece el orden de subrogación, ambos del
Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1. Que, la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en su artículo 4°, establece las
competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señalando para las Secretarías

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