Resolución exenta número 124, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones - 5 de Abril de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 900260953

Resolución exenta número 124, de 2022.- Establece criterios regionales para cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales no originen núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Fecha de publicación05 Abril 2022
Número de registroCVE-2109556
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.221
CVE 2109556 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.221 | Martes 5 de Abril de 2022 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 2109556
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región de Atacama
ESTABLECE CRITERIOS REGIONALES PARA CAUTELAR QUE LAS
SUBDIVISIONES Y CONSTRUCCIONES EN TERRENOS RURALES NO ORIGINEN
NÚCLEOS URBANOS AL MARGEN DE LA PLANIFICACIÓN URBANA
INTERCOMUNAL, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO SEGUNDO DEL
ARTÍCULO 55 DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
(Resolución)
Núm. 124 exenta.- Copiapó, 30 de marzo de 2022.
Vistos:
a) Lo dispuesto por la Constitución Política de la República de Chile, artículos y 7°.
b) Lo dispuesto en la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, del Ministerio del Interior, de fecha 5 de diciembre de 1986, en su
c) La ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado.
d) El decreto ley N° 1.305 (V. y U.), de 1975 y sus modificaciones posteriores, que
reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e) El decreto supremo N° 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías
Regionales Ministeriales.
f) Lo dispuesto en el DFL N° 458 (V. y U.), del año 1976, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, especialmente en sus artículos 4° y 55°.
g) El decreto supremo N° 47, del año 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y
dicta la "Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".
h) Lo establecido en la circular Ord. N° 012, de 2021, de la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, DDU N° 455.
i) Lo señalado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 10.290, del año
2020.
j) Lo dispuesto en el DL 3.516, del Ministerio de Agricultura, que "Establece Normas sobre
División de Predios Rústicos".
k) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de Toma de Razón.
l) Lo dispuesto en el punto 3, letra d) del artículo 2.1.7 del decreto supremo 47, del año
1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, fija y dicta la "Ordenanza General de Urbanismo
y Construcciones"; normativa aplicable a instrumentos de nivel metropolitano e intercomunal
que se encuentren vigentes.
m) Resolución exenta RA N° 272/990/2021, del 19.03.2021, en relación a lo dispuesto en el
decreto exento N° 152, de fecha 3 de diciembre de 2014 y publicado en el D.O. en fecha
06.12.2014, ambos de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
1. El artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece las
competencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en lo particular de las Secretarías
Regionales Ministeriales, estableciendo que estás deberán: "supervigilar las disposiciones

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