Resolución exenta número 12, de 2021.- Aprueba Norma de Carácter General Nº 1, que establece normas sobre obligación de informar de las instituciones de educación superior - 15 de Enero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856576546

Resolución exenta número 12, de 2021.- Aprueba Norma de Carácter General Nº 1, que establece normas sobre obligación de informar de las instituciones de educación superior

Fecha de publicación15 Enero 2021
Número de registroCVE-1879989
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.855
CVE 1879989 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.855 | Viernes 15 de Enero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 1879989
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Superintendencia de Educación Superior
APRUEBA NORMA DE CARÁCTER GENERAL Nº 1, QUE ESTABLECE NORMAS
SOBRE OBLIGACIÓN DE INFORMAR DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
(Resolución)
Núm. 12 exenta.- Santiago, 11 de enero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de la República de Chile;
en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº
21.091, sobre Educación Superior; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio
de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las
normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en la ley Nº 21.094, sobre
Universidades Estatales; en la ley Nº 20.910, que Crea Quince Centros de Formación Técnica
Estatales; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto Nº 262, de 2018,
del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, conforme al artículo 19 de la ley Nº 21.091, el objeto de la Superintendencia de
Educación Superior es fiscalizar y supervigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias que regulan a las instituciones de educación superior en el ámbito de su
competencia, así como fiscalizar que éstas destinen sus recursos a los fines que les son propios
de acuerdo a la ley y sus estatutos.
2º Que, el párrafo III de la ley Nº 21.091, regula la obligación de informar de las
instituciones de educación superior, estableciendo, entre otras cosas, que éstas deben enviar a la
Superintendencia información acerca de sus estados financieros; sus socios, asociados, miembros
de la asamblea y de quienes ejerzan funciones directivas; los actos, convenciones y operaciones
celebradas con personas relacionadas; las donaciones recibidas asociadas a exenciones
tributarias; las entidades, corporaciones y fundaciones en las cuales tengan participación, y los
hechos esenciales que afecten o puedan afectar significativamente su situación financiera y
patrimonial.
3º Que, el inciso segundo del artículo 64 de la ley Nº 21.091 prescribe que las instituciones
de educación superior deberán informar a la Superintendencia quién es su controlador y, en caso
de que no tuviesen, deberán señalar esta circunstancia.
4º Que, el artículo 39 de la misma ley regula los registros públicos de información que la
Superintendencia de Educación Superior debe mantener a disposición del público a través de su
sitio electrónico.
5º Que, la Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 20
letras c), j) y p) y 26 letras f) e i) de la ley Nº 21.091, ha estimado conveniente dictar una norma
de carácter general, con el fin de establecer la forma, medios y plazos con arreglo a los cuales las
instituciones de educación superior deben remitirle la información que la ley exige de acuerdo

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