Resolución exenta número 1.032, de 2022.- Asigna directamente subsidio habitacional del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, correspondiente al Capítulo II, a doña Coralia Aguilera Vergara, de la comuna de Lota - 23 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921022081

Resolución exenta número 1.032, de 2022.- Asigna directamente subsidio habitacional del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto N° 27, de 2016, correspondiente al Capítulo II, a doña Coralia Aguilera Vergara, de la comuna de Lota

Fecha de publicación23 Enero 2023
Número de registroCVE-2257350
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.458
CVE 2257350 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.458 | Lunes 23 de Enero de 2023 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 2257350
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región del Biobío
ASIGNA DIRECTAMENTE SUBSIDIO HABITACIONAL DEL PROGRAMA DE
MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N° 27
(V. Y U.), DE 2016, CORRESPONDIENTE AL CAPÍTULO II, A DOÑA CORALIA
AGUILERA VERGARA, DE LA COMUNA DE LOTA
(Resolución)
Núm. 1.032/561 exenta.- Concepción, 30 de noviembre de 2022.
Vistos:
1. El DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios; resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, que
delega facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, para
asignar directamente subsidios en la modalidad individual, grupal o colectiva, a que se refiere el
inciso primero del artículo 26 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, hasta por un 10% de los montos
del programa habitacional dispuestos para la región para la atención de personas que se
encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, en casos que indica.
2. La resolución exenta N° 1.237 (V. y U.), de 24.05.2019, que fija Procedimiento para la
Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y
Barrios.
3. La resolución exenta N° 413 (V. y U.), de 2022 y sus modificaciones, que llama a
postulación individual o grupal, en condiciones especiales para el desarrollo de mejoramiento de
la vivienda y ampliación de la vivienda del capítulo segundo del Programa de Mejoramiento de
Viviendas y Barrios regulado por el DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en las regiones que indica, y
fija la distribución de recursos para el año 2022.
4. La circular N° 10 (V. y U.), de 04.03.2016, que instruye respecto de procedimientos
referidos a asignación directa de subsidios de la alternativa individual a personas en urgente
necesidad habitacional; y la circular N° 2 (V. y U.), del 24 de enero de 2022, del Subsecretario
de Vivienda y Urbanismo, que informa el Programa Habitacional 2022 de este Ministerio.
5. La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado; el DL 1.305 de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y
Urbanismo; lo dispuesto en el DS N° 397 (V. y U.), de 1976, que establece el Reglamento
Orgánico de las Secretarías Regionales Ministeriales; la resolución N° 7, de 2019 de la
Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de
razón; y el D. N° 19 (V. y U.), de 06.05.2022, que designa Seremi de Vivienda y Urbanismo en
la Región del Biobío.
Considerando:
1. Que, mediante oficio ordinario electrónico N° 8717, del Director (S) de Serviu Región
del Biobío, de fecha 28.10.2022, se remiten antecedentes de solicitud de asignación directa de
subsidio habitacional del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, del DS N° 27 (V. y
U.), de 2016, para doña Coralia Aguilera Vergara, de la comuna de Lota.
2. Que, consta de los antecedentes que la Sra. Corina Aguilera, adulta mayor de 76 años,
viuda, posee ingresos monetarios a través de una pensión de sobrevivencia por su condición de
viudez, su grupo familiar es compuesto por su hija, yerno y nietos, quienes la acompañan
brindando los cuidados necesarios, ya que recientemente tuvo una intervención quirúrgica de

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