Resolución exenta número 1.769, de 2021.- Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería. - 20 de Abril de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873589524

Resolución exenta número 1.769, de 2021.- Aprueba proceso de regularización contemplado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería.

Número de registroCVE-1930799
Fecha de publicación20 Abril 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
CVE 1930799 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.934-B | Martes 20 de Abril de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1930799
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
APRUEBA PROCESO DE REGULARIZACIÓN CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO
OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.325, DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
(Resolución)
Núm. 1.769 exenta.- Santiago, 20 de abril de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el DFL-1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo señalado en el
decreto ley Nº 1.094, de 1975, que establece Normas Sobre Extranjeros en Chile; el decreto
supremo Nº 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Nuevo Reglamento de
Extranjería; lo señalado en el artículo octavo transitorio de la Ley Nº 21.325, de 2021 de
“Migración y Extranjería”; la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo
dispuesto en el decreto ley Nº 2.460, de 1979, que dicta Ley Orgánica de Policía de
Investigaciones de Chile; lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la
República;
Considerando:
1. Que, dentro de los principios contemplados en la Ley Nº 21.325, de 2021, de Migración y
Extranjería; se contempla que el Estado promoverá una migración segura, ordenada y regular.
2. Que, en tal contexto, el artículo 8º transitorio la “Ley de Migración y Extranjería”,
dispone que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con
anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán,
dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un
visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente. Se otorgará el visado
solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se
les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el
tiempo que demore su tramitación”.
3. Que, la misma disposición añade que “se autoriza el egreso del territorio nacional de
aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de
180 días contados a partir de la publicación de la presente ley, no aplicándose sanción ni
prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar
al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable”,
estableciendo normas para la policía, al indicar que “no podrá permitir la salida del país de los
extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de
prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la
autorización correspondiente”.
4. Que, en ese tenor de ideas, la “Ley de Migración y Extranjería” contempla las opciones
de: i) regularizar a aquellos extranjeros que ingresaron por paso habilitado y se encuentren
actualmente en situación irregular; y ii) no sancionar a aquellos extranjeros que salgan de Chile y
que hayan ingresado por paso no habilitado al territorio nacional, conforme al plazo, requisitos y
exigencias contempladas en la misma disposición.

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