Resolución exenta número 1.475, de 2021.- Establece procedimiento de pago de resoluciones por concepto indemnización de desahucio a los beneficiarios que corresponda, según lo dispuesto en la Glosa N° 27, de la Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, de la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2021 - 23 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873302946

Resolución exenta número 1.475, de 2021.- Establece procedimiento de pago de resoluciones por concepto indemnización de desahucio a los beneficiarios que corresponda, según lo dispuesto en la Glosa N° 27, de la Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, de la Ley de Presupuesto del sector público para el año 2021

Fecha de publicación23 Julio 2021
Número de registroCVE-1980954
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta43.009
CVE 1980954 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.009 | Viernes 23 de Julio de 2021 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1980954
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE PAGO DE RESOLUCIONES POR CONCEPTO
INDEMNIZACIÓN DE DESAHUCIO A LOS BENEFICIARIOS QUE CORRESPONDA
SEGÚN LO DISPUESTO EN LA GLOSA N° 27, DE LA PARTIDA 05, CAPÍTULO 31,
PROGRAMA 01, DE LA LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL
AÑO 2021
(Resolución)
Núm. 1.475 exenta.- Santiago, 6 de abril de 2021.
Visto:
a) La ley N° 15.386, sobre Revalorización de Pensiones;
b) La Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de
ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
c) La Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile;
d) La ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen
los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
e) La ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica
diversos cuerpos legales;
f) La ley N° 21.289, que fija el presupuesto del sector público para el año 2021,
específicamente su Partida 05, Capítulo 31, Programa 01, Glosa N° 27;
g) El artículo 141° del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que
fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de
Chile;
h) El decreto N° 311, de 1993, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba
i) La resolución N° 07, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas
sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, el desahucio para el personal de Carabineros de Chile, es una indemnización en
dinero de carácter personal, irrenunciable e inalienable, compatible con la pensión de retiro o
montepío, que se paga al personal que se retire de la Institución con derecho a pensión;
b) Que, para lo anterior existe un Fondo de Desahucio, el cual, según lo dispuesto en el
artículo 141° del decreto N° 412, citado en la letra g) del acápite "Visto", se formará con los
siguientes recursos: a) Con el descuento del seis por ciento de las remuneraciones imponibles
que se paguen al personal; b) Con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro
y montepío del personal afecto al presente título, el que se hará efectivo sólo hasta que cumpla
35 años de imponente, contados desde que inició el descuento establecido en la letra precedente;
c) Con los recursos provenientes de la aplicación de la Ley N° 9.071, de 1948; d) Con un aporte
fiscal que se efectuará por duodécimos equivalentes al 0,2% del total de remuneraciones
imponibles y pensiones de retiro y montepío que se paguen al personal afecto al presente
beneficio; e) Con el aporte del medio por ciento de las sumas afectas a los descuentos a que se

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