Resolución exenta número 1.603, de 2021.- Instruye Programa de Fiscalización año 2021, para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví - 21 de Julio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 871174620

Resolución exenta número 1.603, de 2021.- Instruye Programa de Fiscalización año 2021, para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, dentro del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví

Número de registroCVE-1979437
Fecha de publicación21 Julio 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta43.007
CVE 1979437 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.007 | Miércoles 21 de Julio de 2021 | Página 1 de 6
Normas Generales
CVE 1979437
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2021, PARA LA GESTIÓN DE
EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN
DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS
DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ
(Resolución)
Núm. 1.603 exenta.- Santiago, 14 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica
de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley Nº 19.300, sobre
Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado; en la ley Nº 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo
Nº 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en
adelante, "PPDA CQP"); en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2010, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la
resolución exenta Nº 2.516, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su
organización interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que
nombra Superintendente; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que renueva cargo del Jefe de la División de
Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/129/2019, de 2019, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta RA 119123/45/2021, de 2021, de la
Superintendencia del Medio Ambiente que nombra Jefa del Departamento Jurídico, y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o
"SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las
resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de
descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de
emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos
de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate
alguna de las infracciones de su competencia.
2º Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA
coordinar el Programa de fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos
(en adelante, "GEC") de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado
Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de
Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la
Administración del Estado competentes.
3º El inciso segundo del artículo de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración

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