Resolución exenta número 1.416, de 2020.- Deja sin efecto resolución Nº 198 exenta, de 2020, de Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio de conformidad a ley Nº 19.880 por eventuales infracciones a Convenio Regional de Asistencia Técnica, seguido contra la entidad patrocinante Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. por falta de emplazamiento - 16 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 865916845

Resolución exenta número 1.416, de 2020.- Deja sin efecto resolución Nº 198 exenta, de 2020, de Inicio Procedimiento Administrativo Sancionatorio de conformidad a ley Nº 19.880 por eventuales infracciones a Convenio Regional de Asistencia Técnica, seguido contra la entidad patrocinante Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. por falta de emplazamiento

Número de registroCVE-1910134
Fecha de publicación16 Marzo 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta42.906
CVE 1910134 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.906 | Martes 16 de Marzo de 2021 | Página 1 de 3
Normas Particulares
CVE 1910134
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana
DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN QUE INDICA DE INICIO PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO DE CONFORMIDAD A LEY Nº 19.880 POR
EVENTUALES INFRACCIONES A CONVENIO REGIONAL DE ASISTENCIA
TÉCNICA, SEGUIDO CONTRA LA ENTIDAD PATROCINANTE MOVIC
CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS MODULARES S.A. O MOVIC S.A. POR FALTA DE
EMPLAZAMIENTO
(Resolución)
Santiago, 10 de noviembre de 2020.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 1.416 exenta.
Vistos:
a) Las disposiciones de la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos
Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; b) las
resoluciones Nº 533, de 1997 y Nº 1.875, de 2015, ambas (V. y U.), que fijan el Procedimiento
para la Prestación de los Servicios de Asistencia Técnica; c) el Convenio Regional de Asistencia
Técnica suscrito por la EP/PSAT Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. o Movic
S.A., RUT Nº 76.886.360-5, aprobado por Res. Ex. Nº 1.208, de fecha 7 de abril de 2017; d) la
Res. Ex. Nº 198, de fecha 21 de enero de 2020, que inicia procedimiento administrativo
sancionatorio respecto de la EP/PSAT Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. o
Movic S.A., RUT Nº 76.886.360-5; e) la Res. Ex. Nº 1.162, de fecha 16 de septiembre de 2020,
que termina administrativamente Convenio Regional de Asistencia Técnica de la EP/PSAT
Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. o Movic S.A., RUT Nº 76.886.360-5; f) las
facultades que me confiere el referido convenio y el DS Nº 397 (V. y U.), de 1977, que fija el
3610, de 17 de marzo de 2020, de la Contraloría General de la República; h) el DS Nº 104, de 18
de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado de
Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile y sus
prórrogas; i) la Res. Ex. Nº 581, de fecha 26 de marzo de 2020, Seremi Minvu, que Establece
Tramitación Electrónica para este Servicio; j) el DS Nº 41 (V. y U.), de 2019, que nombra al
infrascrito como Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo; y k) la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, con fecha 21 de enero de 2020, a través de Res. Ex. Nº 198, de esta Secretaría
Ministerial, se dio inicio a procedimiento administrativo sancionatorio por eventuales
infracciones al Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT) y la Normativa Sectorial
respecto de la EP/PSAT Movic Construcción de Viviendas Modulares S.A. o Movic S.A., RUT
Nº 76.886.360-5, debido al retraso en la ejecución de obras, habiendo solicitado dos prórrogas de
plazo para el término de las mismas, siendo la última fecha de vencimiento de dicho plazo, el 14
de junio de 2019, a la cual no dio cumplimiento. Adicionalmente, se informa que la boleta de
garantía del convenio, individualizada en la cláusula sexta, del mismo, se encuentra vencida. Lo
anterior, configuraría una infracción al convenio referido, en sus cláusulas: cuarta letra b), en
relación con lo dispuesto en la cláusula sexta, además de lo establecido en la cláusula décima
letras a) y b), en relación a lo dispuesto en la cláusula vigésima tercera.

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