Resolución exenta número 1.799, de 2020.- Dicta el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo; y revoca resoluciones que indica - 29 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852416920

Resolución exenta número 1.799, de 2020.- Dicta el Programa de Medición y Control de la Calidad Ambiental del Agua para las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las aguas continentales superficiales de la cuenca del Río Maipo; y revoca resoluciones que indica

Fecha de publicación29 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1820522
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.767
CVE 1820522 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.767 | Martes 29 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 11
Normas Generales
CVE 1820522
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Superintendencia del Medio Ambiente
DICTA EL PROGRAMA DE MEDICIÓN Y CONTROL DE LA CALIDAD
AMBIENTAL DEL AGUA PARA LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD
AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS CONTINENTALES
SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO MAIPO; Y REVOCA RESOLUCIONES
QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 1.799 exenta.- Santiago, 11 de septiembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley Nº 20.417, que establece la Ley Orgánica de
la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "LOSMA"); en la Ley Nº 19.880, que
establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de
la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente;
en el artículo 12 y siguientes del decreto supremo Nº 53, de 2014, del Ministerio del Medio
Ambiente, que aprueba las Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las
Aguas Continentales Superficiales de la cuenca del Río Maipo; en la ley Nº 18.834, que aprueba
el Estatuto Administrativo; en el decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la
resolución exenta Nº 1.076, de 2020, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su
estructura interna; en el decreto Nº 31, de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que Nombra
Superintendente; en la resolución exenta RA Nº 119123/129/2019, de 2019, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal; en la resolución exenta Nº 287, de la
Superintendencia del Medio Ambiente, que establece orden de subrogancia para el cargo de
Fiscal; en la resolución exenta RA Nº 119123/58/2017, de 2017, de la Superintendencia del
Medio Ambiente, que renueva cargo de Jefe de División de Fiscalización; y, en la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite
de toma de razón.
Considerando:
1º. Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante e indistintamente,
"Superintendencia" o "SMA"), fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de
Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad
Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos
aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley, así como imponer
sanciones en caso que se constaten infracciones de su competencia.
2º. Que, de acuerdo a las letras n) y ñ) del artículo 2º de la Ley Nº 19.300, las Normas de
Calidad Ambiental establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos
permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías,
radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población (normas primarias); o para la
protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza (normas
secundarias).

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