Resolución exenta número 1.224, de 2020.- Pone término a la suspensión de plazo que indica y somete a consulta pública el Anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco - 13 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216828

Resolución exenta número 1.224, de 2020.- Pone término a la suspensión de plazo que indica y somete a consulta pública el Anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca del Río Huasco

Número de registroCVE-1846133
Fecha de publicación13 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Número de Gaceta42.804
CVE 1846133 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.804 | Viernes 13 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 4
Normas Generales
CVE 1846133
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
PONE TÉRMINO A LA SUSPENSIÓN DE PLAZO QUE INDICA Y SOMETE A
CONSULTA PÚBLICA EL ANTEPROYECTO DE NORMAS SECUNDARIAS DE
CALIDAD AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS
CONTINENTALES SUPERFICIALES DE LA CUENCA DEL RÍO HUASCO
(Resolución)
Núm. 1.224 exenta.- Santiago, 9 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el
decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento
para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en la resolución exenta N° 310,
de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Anteproyecto de Normas Secundarias
de Calidad Ambiental para la Protección de las Aguas Continentales Superficiales de la Cuenca
del Río Huasco; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el
decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos
que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N°
104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Declara Estado
de Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en el Territorio de Chile,
prorrogado por decreto supremo N° 269, de 12 de junio de 2020 y por decreto supremo N° 400,
de 10 de septiembre de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la
resolución exenta N° 249, del 20 de marzo de 2020, del Ministerio del Medio
Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente, que instruye medidas extraordinarias de visación
de documentos del Ministerio del Medio Ambiente-Subsecretaría del Medio Ambiente a raíz de
la alerta sanitaria por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote
de coronavirus (COVID-19); en el oficio ordinario N° 288, de 28 de octubre de 2020, del
Secretario Regional Ministerial de la Región de Atacama, señor Guillermo Ready Selamé; en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre
Exención del Trámite de Toma de Razón; y,
Considerando:
1. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Nº 19.300 el
Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el
Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia
ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos
naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la
política ambiental y su regulación normativa.
2. Que el decreto supremo N° 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba
el Reglamento para la dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión, dispone en su
artículo 17 que "Elaborado el anteproyecto de norma, el Ministro dictará la resolución que lo
apruebe y lo someta a consulta".
3. Que, por resolución exenta N° 310, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente, se
aprobó el Anteproyecto de Normas Secundarias de Calidad Ambiental para la Protección de las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR