Resolución Exenta núm. 375. Diario oficial 31.03.2021. Ministerio del trabajo y previsión social posterga el plazo establecido en artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución nº 2.788 exenta, de 18 de diciembre de 2019, publicada en el diario oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en los términos que indica y deja sin efecto resolución exenta que indica - Núm. 95, Mayo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718195

Resolución Exenta núm. 375. Diario oficial 31.03.2021. Ministerio del trabajo y previsión social posterga el plazo establecido en artículo primero de las disposiciones transitorias de la resolución nº 2.788 exenta, de 18 de diciembre de 2019, publicada en el diario oficial de 27 de diciembre de 2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, en los términos que indica y deja sin efecto resolución exenta que indica

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas158-159
158
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM. 375
DIARIO OFICIAL 31.03.2021
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
POSTERGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN ARTÍCULO PRIMERO DE LAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA RESOLUCIÓN Nº 2.788 EXENTA,
DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27
DE DICIEMBRE DE 2019, QUE ESTABLECE UN SISTEMA OBLIGATORIO DE
REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA, HORAS DE TRABAJO Y DESCANSOS,
PARA EL PERSONAL DE CHOFERES Y AUXILIARES DE LA LOCOMOCIÓN
COLECTIVA INTERURBANA Y DE SERVICIOS INTERURBANOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO
RESOLUCIÓN EXENTA QUE INDICA
(Resolución)
Núm. 375 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2021.
Vistos:
1) La resolución exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Ocial
con fecha 27.12.2019, que establece un sistema obligatorio de registro y control de
asistencia, horas de trabajo y descansos, para el personal de choferes y auxiliares de la
locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros.
2) Lo dispuesto en el DFL Nº 1 (19.653) de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia de la República, que ja el texto refundido, coordinado y sistematizado
de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración
del Estado, artículos 3º, 5º, 8º, 11º y 41º.
3) La Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que
rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, artículo 29º.
4) El Código del Trabajo, artículos 25º y 33º inciso 2º.
5) Las facultades conferidas en el artículo 5º del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo.
6) Lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.681, de fecha 23.09.2014, que dejó
sin efecto la resolución exenta Nº 318, de fecha 07.03.2014, y mantuvo vigentes las
resoluciones exentas Nº 1.081, Nº 1.668 número 1), Nº 1.739 y Nº 1.763, artículo 1º,
todas de 2005, de la Dirección del Trabajo.
7) La resolución exenta Nº 1.037, de fecha 02.09.2020, que postergó el plazo
establecido en el Artículo Primero de las disposiciones transitorias de la resolución
exenta Nº 2.788, de fecha 18.12.2019, publicada en el Diario Ocial de fecha
27.12.2019, que establece un sistema automatizado de registro y control de asistencia,
horas de trabajo y descansos para el personal de choferes y auxiliares de la locomoción
colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, por seis
meses, a contar del día 1º de octubre de 2020.

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