Resolución Exenta Núm. 3 - Diario Oficial 15.01.2022 - Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793343

Resolución Exenta Núm. 3 - Diario Oficial 15.01.2022 - Fija tope imponible para las cotizaciones obligatorias del sistema de AFP, de salud y de la ley de accidentes del trabajo

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas182-183
182
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 letra
a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de
Pensiones.
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM. 3
Diario Ocial 15.01.2022
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
FIJA TOPE IMPONIBLE PARA LAS COTIZACIONES OBLIGATORIAS DEL
SISTEMA DE AFP, DE SALUD Y DE LA LEY DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
(Resolución)
Núm. 3 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
a) Los artículos 16 y 84 del DL Nº 3.500, de 1980; b) Los artículos 137 y 171 del DFL
Nº 1/2005, del Ministerio de Salud y el artículo 17 de la ley Nº 16.744; c) El artículo
48, letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; d) Las
facultades que me conere el artículo 49 de la ley Nº 20.255.
Considerando:
1.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 del DL Nº 3.500,
de 1980, la remuneración y renta mensual tendrán un límite máximo imponible de
sesenta unidades de fomento reajustadas considerando la variación del Índice de
Remuneraciones Reales determinadas por el Instituto Nacional de Estadísticas entre
noviembre del año anteprecedente y noviembre del precedente, respecto del año en
que comenzará a aplicarse.
2.- Que la Superintendencia de Pensiones deberá determinar a través de una
resolución, el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones
previsionales a que se reere el Título III y el artículo 84 del decreto ley Nº 3.500, de
1980.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa,
el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta Nº 8, de fecha 5 de febrero de 2021, la
Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite
máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a
81,6 Unidades de Fomento.

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