Resolución exenta núm. 2 - Diario Oficial 15.01.2022 - Establece tope imponible vigente durante 2022 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía - Núm. 104, Febrero 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793342

Resolución exenta núm. 2 - Diario Oficial 15.01.2022 - Establece tope imponible vigente durante 2022 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas181-182
181
NUEVO ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM. 2
Diario Ocial 15.01.2022
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ESTABLECE TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2022 PARA EL PAGO DE
COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
(Resolución)
Núm. 2 exenta.- Santiago, 7 de enero de 2022.
Vistos:
a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) Las facultades que me conere el artículo 49
de la ley Nº 20.255, y c) el artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra
g) de la ley Nº 20.285.
Considerando:
1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará
para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo
5º de la misma ley.
2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado
anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada
por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y
noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa,
el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta Nº 7, de fecha 5 de febrero de 2021, la
Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2021, el límite
máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, ascendió a
122,6 Unidades de Fomento.
5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto
Nacional de Estadísticas mediante su ocio Nº 22, de fecha 6 de enero de 2022, fue
de -0,9% para el período noviembre de 2020 a noviembre de 2021, la que, de acuerdo
a su Política de Recticación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones
y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.
Resuelvo:
1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2022, el límite máximo imponible según
lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 122,6 Unidades de
Fomento. 2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial y en el sitio web de
LEYES Y DECRETOS

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