Resolución exenta núm. 16 - Diario Oficial 12.01.2023. Tope imponible vigente durante 2023 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 924562436

Resolución exenta núm. 16 - Diario Oficial 12.01.2023. Tope imponible vigente durante 2023 para el pago de cotizaciones al seguro de cesantía

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas125-126
125
LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS
Resuelvo:
1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2023, el límite máximo imponible según
lo expuesto en los considerandos anteriores, se mantendrá en 81,6 Unidades
de Fomento.
2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ocial y en el Sitio web de la
Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
48 letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285,
respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente
de Pensiones.
RESOLUCIÓN EXENTA NÚM.16
Diario Ocial 12.01.2023
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2023 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES
AL SEGURO DE CESANTÍA
(Resolución)
Núm. 16 exenta.- Santiago, 6 de enero de 2023.
Vistos:
a) El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) Las facultades que me conere el artículo 49
de la ley N° 20.255, y c) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880; el artículo 7° letra
g) de la ley N° 20.285.
Considerando:
1.- Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará
para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo
5° de la misma ley.
2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado
anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada
por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y
noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de
Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa,
el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4.- Que mediante resolución exenta N° 11, de fecha 9 de febrero de 2022, la
Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2022, el
límite máximo imponible reajustado de acuerdo a los considerandos anteriores, se
jó en 122,6 Unidades de Fomento.
LEYES Y DECRETOS

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