Resolución Exenta Nº 744 de Superintendencia de Medio Ambiente, 11-07-2017 - Normativa - VLEX 700240477

Resolución Exenta Nº 744 de Superintendencia de Medio Ambiente, 11-07-2017

Fecha11 Julio 2017
Número de resolución744
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
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SMA
I
Sup
erin
t~
nd
enc!a
del
Medro
Ambrente
Gobierno de Chile
ESTABLECE
CRITERIOS
PARA
CALIFICAR
ESTACIONES
DE
MONITOREO
DE
MATERIAL
PARTICULADO
RESPIRABLE
(MPlO) COMO
DE
REPRESENTATIVIDAD
POBLACIONAL
RESOLUCIÓN
EXENTA
W 744
SANTIAGO
!1 1
JUL
2017
VISTOS:
Lo
dispuesto en
el
artículo segundo de
la
Ley
N"
20.417,
que establece
la
Ley
Orgánica
de
la
Superintendencia del Medio Ambiente;
la
Ley
N" 19.880, que
establece las
Bases
de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la
Administración del Estado;
la
Ley
N" 19.300 sobre
Bases
Generales del
Medio
Ambiente; en el Decreto
Supremo
N"
59,
de 16
de
Marzo de 1998, del Ministerio Secretaría General de
la
Presidencia, que
establece Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el Decreto
Supremo N"
76,
de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente;
el
Decreto con Fuerza de
Ley
N"
3,
del
año 2010, del Ministerio Secretaría General
de
la
Presidencia, que
Fija
la
Planta de
la
Superintendencia
del Medio Ambiente;
en
la
Resolución Exenta N" 157, de 2015, de
la
Superintendencia del Medio
Ambiente; y
en
la Resolución
N"
1.600 de 2008, de
la
Contraloría General de
la
República, que fija
normas sobre exención del trámite
de
Toma
de
Razón.
CONSIDERANDO:
1 Que
la
Superintendencia del Medio Ambiente
es
el
servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar
la
fiscalización y seguimiento de los
instrumentos de gestión ambiental que dispone
la
ley,
así
como imponer sanciones en
caso
que
se
constaten infracciones que
sean
de
su
competencia;
2"
Que el artículo 2" de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, establece que entre los instrumentos de gestión ambiental
cuyo seguimiento y fiscalización corresponde a
la
Superintendencia,
se
encuentran las Normas
de
Calidad Ambiental;
3"
La
letra ñ) del artículo 3" de
la
Ley
Orgánica de
la
Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a esta Superintendencia para
impartir
directrices
técnicas
de
carácter general y obligatorio, definiendo los protocolos, procedimientos y métodos
de
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1
de
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