Resolución Exenta Nº 184 de Superintendencia de Medio Ambiente, 13-03-2017 - Normativa - VLEX 700240193

Resolución Exenta Nº 184 de Superintendencia de Medio Ambiente, 13-03-2017

Fecha13 Marzo 2017
Número de resolución184
EmisorSuperintendencia de Medio Ambiente
~
~
--
------
----------------------------------------------------
SMA 1 Supcnntcntlencia
,..
.
del
~l'
t
c>
Amhie
ntc
('.obtCttlO
de
thtlc
APRUEBA INSTRUCTIVO PARA EL
REPORTE DE LAS EMISIONES DE
FUENTES FIJAS AFECTAS AL
IMPUESTO D
EL
ARTÍCULO DE
LA
LEY 20.780.
RESOLUCIÓN
EXENTA
184
Santiago, 1 3
MAR
2017
VISTOS:
Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N°
20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley
19.880, que establece las Bases de los Procedimi
en
to
s Administrativos que rigen l
os
Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente; lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley 2
0.
780 que
modifica el Sistema de Tributacn de la Renta e introduce diversos a
ju
stes en el Sistema
Tributario; lo dispuesto en el nume
ra
l 2 del artículo octavo de la Ley N° 20.899 que simplifica
el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; lo
dispuesto en el Decreto Supremo
18
de
21
de Julio de 2016 del Ministerio del Medio
Ambiente que aprueba reglamento que
fij
a las obligaciones y procedimientos relativos a la
identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos
administrativos necesarios para la aplicación del impues
to
que grava las emisiones al aire de
material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme
lo dis
pu
esto en el artículo 8 de la ley 20. 780; lo
di
s
pu
esto
en
la
Resolución Exenta N° 1053
de la Superintendencia del Medio Ambiente de 14 de noviembre de
20
16 que aprueba
instructivo para la cuantificación de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del
artículo 8 de la l
ey
No 20.780; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza
de
Ley N° 3 de 20 10,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia,
qu
e Fi
ja
la Planta de
la
Su
perintendencia
del Medio
Am
bi
ente; y en la Resoluci
ón
N° 1.600 de 2008 ,
de
la Contra1oría General de la
Repúb
li
ca
, que fija normas sobre exención
del
trámite de Toma de Razón.
1
S MA 1
Supcrir
wmdcn
.c
iJ
de
l Medio Ambiente
Gobierno
de
Ololé
CONSIDERANDO:
1 o El inciso primero del artículo de la Ley
Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia
es el servicio público creado
para
ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y
fiscalización de los instrumentos de ges
ti
ón
ambiental que dispone
la
ley.
Que, el
día
lunes 29
de
septiembre de
20
14
se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.780, que establece la reforma tributaria que
modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes
en
el sistema
tributario.
Que, el 8 de febrero de 2016 se publicó en
el Diario Oficial la Ley 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y
perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando
en
parte el artículo
de
la
Ley 20.780.
4 ° Que, el inciso 1 ° del artículo de la l
ey
20.780 establece
un
impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de
material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido
de
azufre (S02) y dióxido de
carbono (C02), producidas
por
establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por
calderas o turbinas, individualmente o
en
su conjunto sumen,
un
a potencia térmicamayor o
igual a 50
MWt
(megavatios térmicos), considerando el límite superior del
va
lor enertico
del combustible.
Que, el inciso 14 ° del artículo de la ley
20.780,
pre
sc
ribe que los contribuyentes a que
se
refiere este artículo deberán presentar a
la Superintendencia del Medioambiente,
un
repmte del monitoreo
de
emisiones, conforme a
las instrucciones generales que determine el señalado organismo, el que además podrá definir
los requerimientos mínimos de operación, control de calidad y aseguramiento de los sistemas
de monitoreo o estimación de emisiones, la información adicional, los formatos y medios
correspondientes para la entrega de información.
Que, el artículo 12 del Decreto Supremo
18
de 21
de
Julio de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba reglamento que
fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes
2
SMA 1
Supcrintenclcnc~n
r
del
Mcd10 Amb1entc
Gobierno
de
Chile
afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para
la
aplicación del
impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido
de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 20.780,
obliga al contribuyente a presentar un reporte del monitoreo de emisiones, conforme a las
instrucciones generales que determine la Superintendencia del Medio Ambiente, y ordena a
dicha Superintendencia a enviar copia del reporte asociado a las emisiones de aquellas
unidades de generación
su
jetas a coordinación del Centro de Despacho Económico de Carga.
Que, el artículo
16
del Decreto Supremo
18
de
21
de 1 ulio de 2016 del Ministerio del Medio Ambiente, ordena a la
Superintendencia del Medio Ambiente a enviar
al
Servicio de Impuestos Internos un reporte
individual que contenga los datos consolidados de emisiones generadas para cada
contribuyente para que este último proceda al cálculo del impuesto por emisión de MP,
C02
,
NOx y
S02.
En consideración a las obligaciones legales
establecidas por la Ley
20.780 y su reglamento, esta Superintendencia tiene el deber de
establecer un siste
ma
de reporte establecido para dichos fines e impartir
regla!:i
de reporte
dirigidas a los establecimientos afectos al impuesto, además de establecer los requisitos
administrativos necesar
io
s para su correcta implementación.
Que, para cumplir con dicho objetivo y la
correcta ap
li
cación del mandato legal establecido en la ley 20.780 y su reglamento, es
necesaria la dictación de reglas para la realización del reporte válido de emisiones de
establecimientos afectos
al
impuesto del artículo de ,la ley 20.780.
k
'
"'
RESUELVO:
PRIMERO. Apruébense las siguientes reglas de
carácter general para el reporte de las emisiones de fuentes fijas afectas al impuesto del
artículo
de la ley 20.780, cuyo texto íntegro se acompaña a
la
presente resolución,
entendiéndose formar parte de la misma, al igual que sus respectivos anexos.
3
,
SMA
'SupcrintcndcnciJ
del Medio Ambiente
C.obietrlO
Chile
SEGUNDO. Destinatarios y ámbito de
aplicación. Son destinatarios de
la
presente instrucción todos aquellos establecimientos
cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o
en
su conjunto
sumen, una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), y generen
emisiones de NOx,
S0
2,
MP y
C0
2.
TERCERO. Fiscalización y Sanción. Requiérase
bajo apercibimiento de sanción el cumplimiento de los deberes y de entregar
en
tiempo y
forma los antecedentes requeridos en éste instructivo, debiéndose adoptar de inmediato
la
s
medidas que procedan para el cumplimiento fiel de lo mandatado por
la
ley 20.780.
CUARTO. Accesibilidad. El texto original del
documento que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado
en
la
Oficina de
Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en
su página web.
QUINTO. Vigencia. La presente resolución
entrará en vigencia desde la fecha
de
su publicación en el Diario Oficial.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE
EN
EL
DIARIO OFICIAL,
DÉSE
CUMPLIMIENTO Y ARCHÍVESE
c. c.:
-Ministerio del Medio Ambiente.
-División de
Fi
scalización
de
la
SMA.
4
SMA
Superintendencia del
Medio
Ambiente
Gobierno de Chile
INSTRUCTIVO
PARA
EL
REPORTE
DE
LAS
EMISIONES
DE
FUENTES
FIJAS
AFECTAS
AL
IMPUESTO
DEL
ARTÍCULO
so
DE
LA
LEY
20.780.
ÍNDICE
1.
INTRODUCCIÓN
.
..............
....
.............
..
....
............
....
......
....
..
............
..
..........
......
......
..
.......................
....
.....
1
2.
OBJETIV0
..
.
...
.......
...
......................
..
.....
..
...
..
...
..
....
...
.
..
.
...
...
..
.
...
..
.....
.
....
..
.......
..
.
...
..
...
..
...... ...
...
....
.....
..
.....
...
. 1
3.
ALCANCE
.
.......
......
...
........
....
......
..
.............
....
....
.......
...........
..
..........
......
..................
..
.
...............................
1
4.
DEFINICIONES
............................................
.
.............................................................................................
2
5.
REPORTABILIDAD
..
.
..........
.
.....
.
...............................................................................................
.
...
..
....
...
...
. 4
6.
FORMAS
DE
REPORTE
EN
FUNCIÓN
DE
LAS
ALTERNATIVAS
DE
CUANTIFICACIÓN
....
..
....
........
. .4
6.
1.
A
LTERN
AT
IVA
S
1,
3, 4 y 5
....
..
...........
...
........
..
....
......
.
.......
...
....
.........
.....
.....
.
..
......
....
.... ..
.....
........
..
..
. 4
6.2.
ALTERNATIVA
2 .
...
....
......
...
.......
...
...
...
........
.
.........
.
....
.........
......
.
..
....
.
......
....
.
....
....
...........
....
.........
..
....
4
6.3.
ALTERNATIVAS
6 y 7
....
......
.
........
..
.
....
.
......
..
.....
.......
........
...
....
.
............
....
..
....
.....
......
.
..
..
........
....
..
....
5
6.4.
ALTERNATIVA
8
...
.....
..
.
....
......
.....
...
...
.
........
.
..
.
........
..
...............
...
....
.....
.........
.....
.......
...
....
...
..
..
........
... 6
6.5. A
LTERNATIVA
9
.....
........
.
..
....
..
.....
..
.....
..
.....
...
..
.
...
.......
.................
........
..................
.... ..
.....
...
..
....
....
....
9
6.
6.
ALTERNATIVA
10
........
....
......
...
........
....
....
.....
...
...
.
..
.
....
....
...........
.
...
.......
..........
.....
.
........
...
............
...
12
6.7
.
ALTERNATIVA
11
..
........
....
...
.
..
......................
....
.......
..
....
....
.....
.
...
....
.
.......
.....
.....
...........
..
....
..
....
......
.
16
6.8.
OTRAS
ALTERNATIVAS
...
........
..
...
..
........
..
........
..
..
.........
....
..
.
...
....
..
..
.......
......
.... ..
........
...
..
.
...
...
..
.....
18
7.
PLAZOS
Y
FRECUENCIA
.......................................................................................................................
19
8.
ANEXOS
..
...
..........
...
........
....
........
...
..
...
.
....
..
.................
......
..
.....
....
..
..
.
.......
....
.....
........
.
..
...
..
..
......
...
.
...........
20
8.1.
ANEXO
1-
DETALLE
PLANILLAS
REPORTE
ALTERNATIVA
6 Y 7
....
........
..
....
.
..
..
.......
..
....
......
..
20
1.
INTRODUCCIÓN
El
artículo
so
de
la
Ley
W
20.7SO
,
que
modifica
el
Sistema
de
Tributación
de
la
Renta
e
introduce
diversos
ajustes
en
el
Sistema
Tributario
y
lo
dispuesto
en
el
número
2
del
artículo
so
de
la
Ley
W
20.899
que
simplifica
el
sistema
de
tributación
a
la
renta
y
perfecciona
otras
disposiciones
legales
tr
ibutarias
,
incorpora
un
gravamen
a l
as
emisiones
de
material
particulado
(MP)
y
gases
(dióxido
de
azufre
[S02 ],
óxidos
de
n
it
r
ógeno
[NOx]
y
d
ióxido
de
carbono
[C02
]),
de
fuentes
fijas
.
Este
tributo
se
aplica
a
la
s
emisiones
anuales
de
MP
,
NOx
, S02 y
C0
2,
generadas
por
establecim
i
entos
cuyas
fuentes
fijas
conformadas
por
calderas
y/o
turbinas
,
indi
vidua
lme
nte
o
en
su
conjunto
sumen
un
a
potencia
térmica
nominal
mayor
o
igual
a
50
MWt
(Megavatios
térmicos)
.
El
marco
legal
descrito
faculta
a
la
Superintendencia
del
Medio
Ambiente
(SMA)
a
dictar
instrucciones
gene
ra
l
es
dirigidas
a
regular
la
forma
de
presentación
del
reporte
de
emisiones
de
cada
establec
i
miento
afecto
al
impuesto
a
las
emisiones.
El
proceso
de
r
eporte
tiene
por
finalidad
cumplir
con
l
os
deberes
administrativos
de
elaboración
del
informe
de
datos
y
antecedentes
necesarios
para
que
proceda
el
cálculo
del
impuesto
por
cada
fuente
em
isor
a
por
parte
del
Servicio
de
Impuestos
Internos,
además,
del
envío
de
un
reporte
individual
, a
la
Com
i
sión
Nacional
de
En
ergía
y
los
Centros
de
Despacho
Econ
óm
i
co
de
Carga
o
su
continuador
legal
,
que
conte
nga
l
os
datos
consolidados
con
desagregación
horaria
de
las
emisiones
generadas
para
cada
una
de
las
unidades
de
generación
eléctrica
(UGE)
sujetas
a
su
coordinación.
2.
OBJETIVO
El
presente
instructivo
tiene
como
objetivo
establecer
las
directrices
de
carácter
general
para
el
proceso
de
rep
orte
de
las
emisiones
cuantificadas
de
acuerdo
a la
Res
. E
xenta
105
3/2016
SMA,
que
aprueba
Instru
ctivo
para
la
cuant
ifi
cación
de
las
emisiones
de
fuentes
fijas
afectas
al
imp
u
esto
de
l
artículo
so
de
la
Ley
W
20.7SO.
3.
ALCANCE
El
siguiente
instructivo
aplica
a
todos
los
establecimientos
afectos
al
impuesto
del
artícu
lo
so
de
la
Ley
W
20.780
,
es
decir
,
aquellas
fuentes
fijas
conformadas
por
calderas
o
turbinas
,
que
individualmente
o
en
su
conjunto
sumen
una
potencia
térmica
nominal
mayor
o
igual
a
50
MWt
(megava
t
ios
r
micos),
considerando
el
límite
s
uperior
del
valor
energético
del
combustible
, y
que
emiten
alguno
de
los
contaminantes
ya
indicados
.
Cabe
señalar
que
sólo
podrán
reportar
sus
em
isione
s
aquellos
establecimientos
que
se
encuentren
inscritos
en
el
sistema
de
ventanilla
única
del
RETC
La
s
directrices
definidas
en
el
presente
instructivo,
no
excluyen
a
lo
s
establecimientos
sujetos
a
otras
normas
e
instrumentos
de
carácter
ambiental
(ICA)
de
dar
cumplimiento
a
las
metodologías
y
consideracio
n
es
específicas
en
ellas
contenidas.
Las
emisiones
de
dióxido
de
carbono
de
fuentes
fijas
que
operen
en
base
a
medios
de
generación
renovable
no
convencional
,
cuya
fuente
de
energía
primaria
sea
la
energía
biomasa,
contemp
l
ada
en
el
num
eral
1
),
de
la
letra
a)
de
l
artículo
225
del
D.F.
L.
W 4,
de
2006
,
del
Ministerio
de
Economía;
deberán
ser
in
formadas
en
el
re
spectivo
reporte.
En
la
siguiente
figura
se
indica
el
flujo
general
de
en
trega
de
info
rmación
a
la
auto
ridad
ambienta
l
de
establecimientos
afectos:
1
Reporta
em
isiones en
UGE
afecta a D.
S.
Si
stema de
inf
ormación
1
13
/2011 Centrales
Ter
mo
eléctrica
Sis
te
ma de V entanilla Fuentes
Ca
l
der
as
y/o
R
ep
ort
a
em
is
io
nes en
Turbinas Sistema de Impues
to
Única del RE
TC
\ {No
UGE}
Verde
UGE
no afecta a D.S. Reporta
em
isione s en
13
/2011 Sis
tema
de I
mpuest
o
Verde
Fi
gura
1 -
Esquema
de
reporte
para
fuen
t
es
afectas
al
i
mp
u
esto
verde.
De
la
figura
se
puede
indicar
lo
siguiente
:
Todos
los
establecimientos
afectos
al
impuesto
verde
,
deberán
reportar
a
través
de
la
ventanilla
única
del
RETC
(Registro
de
emisiones
y
transferencia
de
contaminantes)
.
Dependiente
de
l
tipo
de
fuente
las
emisiones
se
deberán
reportar
en
el
sistema
de
termoeléctr
i
cas
o bi
en en
el
si
stema
de
i
mpuesto
verde
,
según
corresponda
.
Si
la
fuente
corresponde
a
una
un
idad
de
gene
r
ación
eléctrica
(
UGE)
afecta
al
D.S.
13
/
2011
MMA
,
que
se
haya
acogido
a
las
alternativas
1,
2,
3,
4 y/o 5
para
todos
sus
parámet
r
os
,
el
reporte
se
realizará
a
través
de
ventanilla
única
en
el
sistema
de
información
de
centrales
termoeléctricas
(SICTER
).
Si
la
fuente
corresponde
a
una
UGE
afecta
al
D.
S.
13
/
2011
MMA,
que
para
alguno
(s)
de
sus
parámetros
afectos
al
impuesto
verde
no
se
haya
acogido
a
las
al
ternativas
1, 2, 3, 4 y/o 5,
el
reporte
de
estos
parámetros
debe
hacerse
a
través
de
ventanilla
única
en
el
sis
t
ema
de
im
pues
to
ve
r
de
.
Si
la
fuente
no
está
afecta
al
D.S.
13
/
2011
MMA
, el
reporte
se
realizará
a
través
de
ventanilla
ún
i
ca
en
el
sistema
de
impuesto
verde
.
4. DEF
IN
ICIONES
Para
efectos
del
presente
instructivo
,
son
aplicables
las
siguientes
definiciones
:
I
CA:
Ins
t
rumen
to
de
carácter
ambiental,
tales
co
mo R
eso
l
uciones
de
Calificación
Ambie
n
tal
,
Planes
de
Prevención
y, o
de
Descontaminación
Ambiental
,
Normas
de
Calidad
Ambiental
,
Normas
de
Emisión
,
Planes
de
Manejo
, y
todos
aquellos
otros
instrumentos
de
carácter
ambienta
l
que
establezca
la
L
ey
.
D.S.
13
/
2011
MMA
:
Decreto
Supremo
W
13
de
23
de
junio
de
2011
del
Ministe
ri
o
del
Medio
Amb
i
ente
,
que
establece
norma
de
emisión
para
centrales
termoe
l
éctricas
.
D.
S.
37
/
2013
MMA
:
Dec
r
eto
Sup
r
emo
W
37
de
22
de
marzo
de
2013
de
l
Minister
io
del
Medio
Ambi
ente
que
establece
norma
de
em
i
sión
de
compuestos
TRS
generadores
de
olor
asociados
a
la
fabricación
de
pulpa
kraft
o
al
sulfato
,
elaborada
a
part
ir
de
la
revisión
del
Decreto
W
167
de
1999
MINSEGPR
ES
que
establece
norma
de
emisión
para
olores
molestos
(
compuestos
sulfuro
de
hi
drogeno
y
mercaptanos
:
Gases
TRS
asociados
a
la
fabr
i
cación
de
pulpa
sulfatada
).
D.S.
18
/
2016
MMA
:
Decreto
Supremo
W
18
del
21
de
Ju
lio
de
2016
que
aprueba
reglamento
que
fija
l
as
obligaciones
y
procedimientos
relativos
a
la
identificación
de
los
contribuyentes
af
ectos
, y
que
establece
los
procedimientos
administrativos
necesarios
para
la
ap
l
icación
del
impuesto
que
grava
l
as
emisiones
al
ai
re
de
material
pa
rt
iculado
,
óxidos
de
n
it
rógeno
, dióx
ido
de
azufre
y
dióxido
de
carbono
conforme
lo
di
spuesto
en
el
artículo
so
de
la L
ey
W
20.780
.
T
ributo
o
impuesto
verde
:
Impuesto
a
las
em
i
siones
de
fuentes
fijas
afectas
de
l
art
i
culo
de
la
Ley
20.780
.
UG
E:
Un
i
dad
de
Generación
El
éctrica
.
CEMS
:
Sistema
de
Monitoreo
Continuo
de
E
misiones
.
Mega
watt
tér
m
ico
o
megavatio
tér
m
ico
(MWt)
:
Unidad
de
pote
n
cia
que
mide
la
cantidad
de
energ
ía
liberada
en
forma
térmica
por
una
unidad
generadora
.
Método
de
referenc
ia:
Corresponde
al
t
odo
oficializado
como
mét
o
do de
aplicaci
ón
pa
ra
el
mu
est
r
eo
y/o
m
edición
de
un
con
t
aminante
en
el
aire
como
se
especifica
en
las
normat
i
vas
aplicables
.
2
5.
REPORTABILIDAD
El
reporte
de
las
emisiones
de
MP,
NOx
, S02 y C0
2,
se
deberá
remitir
a
esta
Superintendencia,
a
través
de
la
página
Web
del
Ministerio
del
Medio
Ambie
nte
en
la
aplicación
Ventanilla
Única
del
RETC
o di
rectamente
a
través
del
link
www
.
retc.cl
Los
datos
necesarios
para
ingresar
al
Sistema
de
Ventanilla
Única
corresponden
a
lo
s
dispuestos
por
los
inci
sos
y
del
artículo
17
del
decreto
supremo
W 1,
de
2013
,
del
Ministerio
del
Medio
Ambiente.
El
link
es
el
siguiente:
http:
//
vu.mma.gob.c
l/
6.
FORMAS
DE
REPORTE
EN
FUNCIÓN
DE
LAS
ALTERNATIVAS
DE
CUANTIFICACIÓN
La
reportabil
i
dad
se
realizará
en
función
de
las
diferentes
metodo
l
ogías
pa
ra
la
cu
antificación
de
em
isio
nes
de
MP,
NOx
,
S02
y
C0
2
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
la
Res
.
Exenta
1053
/
2016
SMA
,
en
su
p
unto
5.3
Resumen
General
de
Metodologías
.
A
continuación
se
presentan
las
fonmas
de
reporte
en
func
ión
de
las
alternat
iv
as
de
cuantificación
de
emisiones
:
6.
1.
ALTERNATIVAS
1,
3,
4 y 5
Los
establecimientos
cuyas
fuentes
estén
afectas
al
impuesto
verd
e y al D.
S.
W
13
/
2011
MMA
que
cuenten
con
la
validación
de
sus
sistemas
de
monitoreo
continuo
de
emis
i
ones
,
deberá
n
utilizar
dichos
monitoreos
como
el
método
para
la
cuantificación
de
sus
emisiones
de
conformidad
con
dicha
norma
y
con
la
propuesta
metodológica
para
la
cuantificación
de
em
i
siones
aprobada
por
esta
Superintendencia
en
el
marco
del
Art.
so
de
la
Ley
20.780
.
Es
tos
establecimientos
deberán
seguir
reportando
por
SICTER.
6.2
.
ALTERNATIVA
2
Los
establecimientos
cuyas
fuentes
estén
afectas
al
impuesto
verde,
y
al
D.S. W
13
/
2011
MMA
que
tengan
autorizados
monitoreos
alternativos
deberán
utilizar
esos
monitoreos
y/o
est
im
aciones
,
como
el
método
para
la
cuantificación
de
sus
emis
i
ones
,
de
confonmidad
con
dicha
nonma
y
con
la
propuesta
metodológica
para
la
cuantificación
de
emisiones
aprobada
por
esta
Supe
rintende
ncia
en
el
marco
del
Art
.
de
la
Ley
20.780
.
Estos
establecimientos
deberán
seguir
reportando
por
SICTER.
4
6.
3.
ALTERNATIVAS
6 y 7
Las
fuentes
que
cuantifiquen
sus
emis
i
ones
con
la
alternativa
6 y
/o
7
deberán
reportar
sus
emisiones
en
el
Sistema
de
Impue
sto
Verde
.
En
func
i
ón
de
la
propues
ta
me
t
odo
l
ógica
aprobada
para
cada
titular
, el
Sistema
de
Imp
u
esto
Ve
rd
e
desplegará
la
pla
ni
ll
a
cor
r
espondiente
con
la
informac
i
ón
n
ecesaria
a
reportar
, la
que
para
el
caso
de
l
as
alternativas
6 y
7,
incluirá
l
os
conte
n
idos
indicad
os
en
la T
ab
la 11:
Tabla
1 -
Información
alternativa 6
y/o
7
~~~~'"'"·•ro•;.••;••F."'"'-""'"''~~¡
..
nc~.,.,.,""'~~-,.
.,.-;:v.;~;;-1\lir.
~"~~~~~].mi
~k.~
61:
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1
~~~~
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'1
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1
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,
~~~,~
1
-.[~J,'
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~jj
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~~·
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e
~
.·.-
-t.
"t:t::t.:_.~...,\··"',._~',.1
,
'e
N"
Resolución
validación
inicial
Fecha
resolución
validación
inicial
W
reso
lu
ció
n
última
va
l
idación
Fecha
resolución
úH
i
ma
validación
Fecha
ú11ima
validación
Estado
act
u
al
(validado/
rechaza
do/
en p
roceso)
Observaciones
MP
Analizador
NO
x
El
detalle
de
l
as
variables
a
reportar
,
para
es
ta alt
erna
t
iva,
se
enc
ue
ntr
a
como
anexo
,
en
el
punto
8.1
del
presen
te
do
cu
me
nto
.
1
Para
es
ta a
lt
erna
tiv
a,
si
ex
is
ti
ese
n
dato
s
en
blanco,
el
estab
l
ec
imi
e
nto
d
eberá
ll
e
nar
l
os
en
el
sistema
di
rect
a
ment
e.
2
Para
la
uti
li
zac
ión
de
alte
rnativ
a 6
y/o
7,
el
es
ta
bl
ec
imi
e
nto
d
ebe
contar
co
n
un
CEM
de
flujo
de
gases
va
l
idado
.
5
6.4.
ALTERNATIVA
8
Para
la
alternativa
8
las
variables
nimas
a
reportar
,
son
:
Concentración
medida
por
el
Método
de
Referencia
aplicado
,
es
de
c
ir
,
las
c
oncentra
ci
ones
de
MP
,
NOx,
S0
2,
C0
2
sin
corrección
por
0 2
en
mil
i
gramos
por
met
ro
cúbi
c
os
nor
ma
li
zado
s
(
mg
/m3
N).
La
normalización
(N
)
corresponderá
a
25
°
Celsius
y 1
atm
.
Los
v
alores
deben
ser
ent
r
egados
a
nive
l
individual
y
como
valores
promedio
de
los
informes
de
Mues
t
reo
y
/o
Med
i
ci
ón.
Flujo
de
gases
de
combustión
medido
,
normalizado
y
en
base
seca
a t
ravés
de
la
apli
ca
ci
ón
de
l
método
de
referencia
.
Horas
de
funcionamiento
,
identificando
el
combustible
cor
r
espo
ndien
te
.
El
sistema
dispondrá
de
una
planilla
que
indique
lo
presentado
por
el
estab
l
ecimiento
en
la
prop
u
esta
metodológica
aprobada
,
bajo
el
siguiente
formato
:
6
.t.
sMA
~
~~:,~'!",;.~
.
..
.,.
Cútli
~-:l:~!..hde
Tabla
2-
Reporte Alternativa 8
~~~
1
Nombre
Establecimie
nto
~-
Código V.U 1
Fuente 1 1
2 Fuente Nombre fuente
3
N'
Registro .
N'
de registro
D.S
. 138
4 Contaminantes Contominonte(s) que cuantifica con es
to
alternativa
S Combustible Combustible u
tili
zado
6 Concentración medida Concentración medida con
Método
de Referencia en
el
periodo reportado {
mg/m
3N], sin corrección
por
oxígeno,
para
los parámetros indicados en la
filo
4
7 Flujo
Medido
Flujo
de
gases
medido en
el
periodo reportado {m 3
N/hr
}, base
seca,
poro los parámetros indicados en
/afila
4.
8 Acreditación nivel
de
actividad 1 (Horas de
funcionamiento)
Tipo
medición Horas
de
funcionamiento
9 Acreditación nivel
de
actividad 1 (Horas de
funcionamiento)
Equipo o
método
de
medición Horómetro
10
Acreditación
ni
vel
de
actividad 1 (Horas de
func
.
ionamiento)
Reso
lución
temporal
medición Horas
11
Acreditación nivel
de
actividad 2 (adicionales
y/o
verificación)
Tipo
medición Tipo
de
medición a realizar poro lo acreditación del nivel
de
actividad
12 Acreditación nivel
de
actividad 2 (adicionales
y/o
verificación) Equipo o
método
de
medición Equipo de medición o método de estimación
13 Acreditación nivel
de
actividad 2 (adicionales
y/o
verificación) Resolución
temporal
medición Unidad de medido
14
Acreditación nivel de actividad 3 (adicionales
y/o
verificación)
Tipo
medición Tipo
de
medición o realizar
para
lo acreditación del nivel
de
activi
dad
15 Acreditación nivel
de
actividad 3 (adicionales
y/o
verificación) Equipo o
método
de medición Equipo de medición o método
de
estimación
16
Acreditación
ni
vel de actividad 3 (adicionales
y/o
verificación) Resolución
tempora
l medición Unidad de medida
17
In
formes
de
medición con
método
de
referencia realizados
por
la
ETFA
correspondiente
Se
deben cargar todos las informes de Muestreo
y/o
Medición can método de r
efer
encia, realizados
durante
el
periodo reportado.
Información adicional a reportar, de acuerdo
al
o los métodos de acreditación del nivel
de
actividad a
18
Parámetros adicionales realizar. Además,
de
todos los registros, informes o documentación necesaria para
la
trozabilidod del
cálculo de la emisión.
---
--------
7
El
detalle
de
la
planilla
establecida
en
la
Tabla
2-
Reporte
Alternativa
8,
es
el
siguiente
:
1.
El
sistema
de
reporte
presentará
la
información
que
el
establecimiento
entregó
en
la
propuesta
metodológica
, y
que
fue
aprobada
por
medio
de
una
resolución
exenta.
La
tab
la
presentará
las
fuentes
del
establecimiento
que
cuantificarán
las
emis
i
ones
con
la
alternativa
8.
2.
De
acuerdo
a
lo
indicado
,
el
sistema
presentará
el
combustib
le
que
se
indicó
en
la p
ropues
ta
metodológica
(fila
5
),
la
concentración
por
parámetro
3
medida
por
el
Método
de
Referencia
(fila
6),
el
flujo
medido
por
parámetro
4
por
el
Método
de
Referencia
(
fila
7)
y
las
horas
de
func
io
nam
i
ento
para
el
combustible
uti
l
izado
(fila
8)
.
Todas
estas
,
corresponden
a
variab
l
es
ni
mas
a
reportar
3.
Si
adicionalmente
el
establecimiento
indicó
que
reportará
parámetros
de
control
y/o
p
aráme
t
ros
que
permitirán
verificar
el
régimen
de
funcionamiento
frente
a
posibles
fallas
en
el
sistema
de
medició
n
de
las
horas,
estos
aparecerán
indicados
en
las
filas
11
a
16
,
de
acuerdo
a
lo
que
el
estab
lecimiento
comprometió
en
la
propuesta
metodo
lóg
ica
.
a. L
as
filas
11
y
14
indican
el
tipo
de
medición
que
se
reportará
como
parámetro
de
contro
l y/o
de
verificación
y
que
se
comprometió
en
la
propuesta
metodológica.
La
s
opciones
puede
n
ser:
i.
Consumo
de
combustible
:
si
la
fuente
utilizará
el
consumo
de
combustib
le
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
fun
c
ionamiento
reportadas
.
ii.
Produ
cció
n
vapor:
Si
la
fuente
es
una
caldera
de
vapor
, y
utiliza
la
producc
i
ón
de
vapor
como
parámetr
o
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
fun
cionamiento
rep
orta
das
.
ii
i.
Flujo
de
agua:
Si
la
fuente
es
una
caldera
de
calefacción
o
agua
caliente,
y
utilizará
el
registro
del
flujo
de
agua
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
funcionamiento
reportadas.
iv
.
Fluj
o
de
fluido
térm
ico:
Si
la
fuente
es
una
ca
ldera
de
flu
ido
térmico
, y
utilizará
el
registro
del
flujo
del
fluido
térmico
como
parámetro
para
acreditar
o v
erificar
l
as
horas
de
funcionamiento
reportadas.
v.
Generación
eléctrica
.
Si
la
fuente
es
una
turb
ina,
y
utilizará
el
reg
is
tro
de
generación
eléctri
ca
como
parámetro
para
a
credita
r o
verificar
las
horas
de
funcionam
i
ento
reportadas
.
b.
Las
filas
12
y/o
15
,
indican
el
método
utilizado
para
la
cuan
t
ificac
i
ón
de
los
parámetros
de
contro
l y
/o
verificación
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
la
propuesta
metodológica.
Las
opciones
pueden
ser
:
i.
Flujómetro
de
combustible
(asociado
a
la
opción
consumo
de
combustible)
ii.
Fl
ujómetro
de
vapor
de
agua
(asociado
a la
opción
producción
de
vapor).
iii.
Flu
jóme
tr
o
de
agua
(asocia
do
a la
opción
de
calefacción
o
agua
caliente).
iv
. Fl
ujómetro
de
fluid
o
térmico
(asociado
a
la
opción
de
registro
de
ca
lentam
iento
del
flu
ido
t
érmico)
v.
Registro
de
la
generación
horaria.
c.
Las
filas
13
y/o
16
indican
las
unidades
en
que
se
reportarán
los
parámetr
os
de
control
y/o
verificación,
de
acuerdo
a
lo
ind
ica
do
en
la
propuesta
meto
d
ológica.
Con
esta
informaci
ón
el
sis
tema
proporcionará
una
planilla
con
la
resoluci
ón
te
mp
o
ra
l
indi
cada,
para
el
reporte
de
lo
s
parámetros
adicionales
y/o
de
verific
ació
n.
4.
El
esta
bl
eci
miento
deb
erá
ca
rg
ar
t
odos
los
inf
ormes
de
Muestreo
y
/o
Mediciones
con
método
de
referencia
,
realizados
por
la
ETFA
correspondiente
,
durante
el
periodo
reportado
(fila
18
).
J
El
sis
tema
mostrará
so
lo
l
os
parámetro
s
que
el
establecimien
to
indicó
que
cuan
t
ificará
con
la
alterna
ti
va
8.
4 El sist
ema
mostrará
so
lo
l
os
parámetros
que
el
establecimien
to
ind
icó
que
cuantificará
con
la
alterna
ti
va
8.
8
5.
El
titul
ar
deberá
adjuntar
como
información
adicional,
en
fila
18
,
todos
l
os
registros
de
fallas
y
avisos
al
respecto
,
que
haya
enviado
a
esta
Superintendencia,
en
el
periodo
reportado
.
6.
Si
una
vez
finalizado
el
trimestre
no
se
cuenta
con
el
muestreo
y/o
medición
del
método
de
r
efere
n
cia
,
se
deben
de
reportar
todos
los
otros
antecedentes
exigidos
, t
ales
c
omo
la
acred
it
ació
n
del
n
ivel
de
actividad
de
la
fuente
durante
el
trimestre
.
6.5.
ALTERNATIVA
9
Para
la
alternativa
9
las
variables
mínimas
a
reportar
,
son
las
siguientes
:
Concentración
medida
por
una
ETF
A
realizada
con
Método
de
Referencia
,
para
cada
nive
l
de
carga
(bajo-medio-alto).
Es
decir,
las
concentraciones
de
MP
,
NOx,
S0
2,
C02
sin
corrección
por
02
en
miligramos
por
metro
cúbicos
normalizados
(mg/m
3
N).
La
normalizac
i
ón
(N)
c
orresponderá
a
25°
Ce
l
sius
y 1
atm.
Flujo
de
gases
de
combustión
medido
por
nivel
de
carga
(ba
j
o-medio-alto
),
normal
i
zado
y
en
base
seca
realizado
con
Método
de
Referencia
.
Carga
de
funcionamiento
de
la
fuente
durante
l
as
Muest
r
eo
y/o
Mediciones
con
Método
de
Referencia.
Carga
horaria
de
funcionamiento,
de
la
fuente
a
reportar
en
el
trimestre
.
El
sistema
dispondrá
de
una
planilla
que
indique
lo
comprometido
po
r el
estab
l
ecimiento
en
la
pr
o
puesta
metodológica
aprobada
,
bajo
el
siguiente
formato
:
9
1
~
·
~
l"'&
..
A fl
••••"'•,._
,
.
..
~lVII-\
¡
;;;;
::;
::
~.
·
1
Tabla 3 - Reporte Alternativa 9
~~~
1 Nombre Estableci
miento
1 Código V.U 1
Fuente 1
2 Fuente Nombre
fuente
3
N"
Registro
N"
de registro
4
Co
nt
aminantes Contominonte(s) que cuantifico con esto alternativo
S Combustible Combustible utilizado
6 Concentración medida Nivel bajo Concentración
medida
poro
el
nivel
bajo de cargo con
Método
de Referencia
en
el
periodo
reportado
{mg/m'N],
sin corrección
por
oxígeno,
para
los parámetros indicados en lo
fila
4.
7 Concentración medida Nivel medio Conce
ntra
ción medido
paro
el
nivel
medio de cargo con
Método
de Referencia en el periodo
reportado
[mg/m
3N], sin corrección
por
oxígeno,
paro
los parámetros indicados
en
la
filo
4.
8 Concentración medida Nivel
alto
Concentración
medida
poro
el
n
ivel
a
lto
de
cargo
con
Método
de Referencia en
el
p
eriodo
reportado
[mg/m
3N}, sin corrección
por
oxígeno,
para
los parámetros indicados
en
lo
fila
4.
9 Flujo Me
dido
Nivel bajo Flujo de gases de combustión medido
poro
el
nivel
bajo
de cargo
[m
3
N/hr],
base seco, para los
parámetros indicados en
lo
filo
4.
10
Flujo
Medido
Niv
el medio Flujo de gases de combustión medida
poro
el
nivel
medio
de cargo
[m
3
N/hr]
, base seco,
poro
los
parámetros indicados
en
lo
filo
4.
11
Flujo
Medido
Nivel alto Flujo de gases d e combu
stión
medido
para
el
nivel
alto
de cargo
[m
3
N/hr],
base seca, para los
parámetros indicados
en
lo
filo
4.
12 Acreditación nivel
de
actividad 1 (Registro de carga horaria) Tipo medici
ón
Cargo horario
13 Acreditación nivel
de
actividad 1 (Registro
de
carga horaria) Equipo o
método
de
medición controla través de
la
Producción de lo
fuente
14
Acreditación nivel
de
actividad 1 (Registro
de
car
ga
horaria) Resolución temporal medición %cargo
15
Acreditación
nive
l
de
actividad 2 (verificación
y/o
complemento) Tipo medición
Tip
o de medición o realizar para
lo
acreditación del
nivel
de actividad
16
Acreditación nivel de actividad 2 (verificación
y/o
complemento)
Equipo o
método
de
medición Equipo de medición o
método
de estimación
17 Acreditación
ni
ve
l de actividad 2 (verificación
y/o
complemento)
Resolución
tempor
al medición Unidad
18
Acreditación
nive
l de actividad 3 (verificación
y/o
complemento) Tipo medición Tipo de medición o realizar para
lo
acreditación del
nivel
de actividad
19
Acre
dit
ación nivel de actividad 3 (verificación
y/o
comp
l
emento)
Equipo o m
étodo
de
medición Equipo de medición o
método
de estimación
20 Acreditación nivel de actividad 3 (verificación
y/o
comple
mento)
Re
so
luci
ón
temporal m edición Unidad
21
Informes
de
med
ición con
método
de referencia realizados
por
la ET
FA
correspondiente
Se
deben
cargar
todas los informes de Muestreo
y/o
Med
ic
n con
método
de
referencia,
real
izados
durante
el
periodo
reportado
Información adicional a reportar, de acuerdo
al
o los métodos de acreditación d
el
nivel de
actividad
22 Parámetros adicionales o realizar. Además, de todos los registros, informes o documentación necesario
paro
lo
trozobilidod
del cálculo de
lo
emisión.
---
--
-
10
El
detalle
de
la
planilla
establecida
en
la
Tabla
3-
Reporte
Alternativa
9,
es
el
siguiente
:
1.
El
sistema
de
reporte
presentará
la
información
que
el
establecimiento
entregó
en
la
propuesta
metodológica
, y
que
fue
aprobada
por
medio
de
una
resolución
exenta.
La
tabla
presentará
la
s
fuentes
del
establecimiento
que
cuantificarán
las
emisiones
con
la
alternativa
9.
2.
De
acuerdo
a
lo
indicado
el
sistema
solicitará
reportar
la
concentración
medida
por
parámetro
5
por
cada
nivel
de
carga
(fila
6,
7 y
8),
el
flujo
medido
por
parámetro
6
por
nivel
de
carga
(filas
9,
10
y
11)
y
el
registro
de
la
carga
horaria
(fila
12,
13
y
14)
.
Todas
estas
variables
a
reportar
son
obligatorias
.
3.
Si
adicionalmente
el
establecimiento
indicó
que
reportará
parámetros
de
control
y/o
parámetros
que
permitirán
verificar
el
régimen
de
funcionamiento
frente
a
posibles
fallas
en
el
sistema
de
medición
de
las
horas
de
funcionamiento,
estos
aparecerán
ind
ic
ados
en
las
filas
15
a
20
,
de
acuerdo
a
lo
que
el
establecimiento
comprometió
en
la
propuesta
metodológica.
a.
Las
filas
15
y
18
indican
el
tipo
de
medición
que
se
utilizará
como
parámetro
de
control
y/o
verificación
comprometida
en
la
propuesta
metodológica
.
Las
opciones
pueden
ser:
i.
Consumo
de
combustible:
si
la
fuente
utilizará
el
consumo
de
combustible
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
funcionamiento
reportadas
.
ii.
Producción
vapor
:
Si
la
fuente
es
una
caldera
de
vapor
, y
utilizará
la
producción
de
vapor
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
funcionamiento
reportadas.
iii.
Flujo
de
agua
:
Si
la
fuente
es
una
caldera
de
calefacción
o
agua
caliente,
y
utili
z
ará
el
registro
del
flujo
de
agua
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
las
horas
de
funcionamiento
reportadas.
iv
.
Fluj
o
de
fluido
térmico
: Si
la
fuente
es
una
caldera
de
fluido
térmico
, y
utilizará
el
registro
del
flujo
del
fluido
térmico
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
la
s
hora
s
de
funcionamiento
reportad
as.
v.
Generación
e
léct
rica
.
Si
la
fuente
es
una
turbina
, y
utilizará
el
registro
de
generación
eléc
trica
como
parámetro
para
acreditar
o
verificar
la
s
horas
de
funcionamiento
r
eportadas.
b.
La
s
filas
16 y/o
19,
indican
el
método
utilizado
para
la
cuantificación
de
los
parámetros
de
control
y/o
verificación,
de
ac
uerdo
a
lo
indicado
en
la
propuesta
metodológica
.
La
s
opcione
s
pueden
se
r:
i.
Flujómetro
de
combustible
(asociado
a
la
opción
cons
umo
de
co
mbustible)
ii.
Flujómetro
de
vapor
de
agua
(asociado
a
la
opción
producción
de
vap
or)
.
iii.
Flujómetro
de
agua
(asociado
a
la
opción
de
calefacción
o
agua
caliente).
iv.
Flujómetro
de
fluido
térmico
(asociado
a
la
opción
de
registro
de
calentamiento
del
fluido
térmico)
v.
Registro
de
la
gen
erac
ión
horaria
.
c.
L
as
filas
17
y/o
20
indican
las
unidade
s
en
que
se
reportarán
los
parámetros
de
control
y/o
verificación,
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
la
propuesta
metodológica.
Co
n
esta
información
el
sistema
prop
o
rcionar
á
una
planilla
con
la
re
soluc
ión
temporal
indicada,
para
el
reporte
de
los
parámetros
adicionales
y/o
de
verificación.
4.
El
es
tablecimiento
deberá
cargar
todos
lo
s
inform
es
de
mediciones
con
método
de
referencia
,
r
ea
lizado
s
por
la
ETFA
correspondiente,
durante
el
periodo
reportado
(fila
2
1).
5. El
titul
ar d
eberá
a
djunt
ar
como
informa
c
ión
adicional,
todos
lo
s re
gi
s
tros
de
falla
s y
aviso
s
al
re
s
pecto,
que
haya
e
nviado
a
esta
S
uperint
e
ndenci
a, en el
periodo
reportado.
s
El
sis
tema m
os
tra
so
lo l
os
parámetro
s
que
el
es
tablecimiento
indicó
qu
e
cuan
tificar
á
co
n la alte
rnativ
a
9.
5 El sistema
mo
s
tr
ará
so
lo
lo
s par
ámetro
s
qu
e el
es
t
ab
l
ec
imi
e
nto
indic
ó que
cuantificará
co
n la
alternat
i
va
9.
11
6.
Si
una
vez
finalizado
el
trimestre
no
se
cuenta
con
el
Muestreo
y/o
Med
ici
ón
del
método
de
referencia
,
se
debe
reportar
todos
los
otros
antecedentes
exigidos
en
el
reporte
como
la
acred
i
ta
c
ión
del
nive
l
de
act
ivi
dad
de
la
fuente
durante
el
trimestre
.
6.6
.
ALTERNATIVA
10
Para
la
alternativa
10
,
la
variable
mínima
e a
reportar
es
el
consumo
de
combust
i
ble.
El
sistema
mostrará
la
información
presentada
por
el
establecim
i
ento
,
en
la
propuesta
metodo
gi
ca
.
Esta
informac
i
ón
incluye
la
forma
en
que
se
cuantificará
el
consumo
de
combus
t
ib
le (
acreditación
de
l ni
ve
l
de
actividad
1,
obligatoria)
,
la
información
complementaria
si
es
que
el
consumo
de
combustible
se
estimará
(no
se
mide
) y/o
parámetros
de
respaldo
frente
a
posibles
fallas
,
(acred
i
tac
i
ón
del
nive
l
de
act
i
vidad
2 y 3),
además
de
cualquier
otra
información
de
i
nterés
para
la
cuantificación
de
l
consumo
de
combustible
(parámetros
adicionales)
.
Con
esta
información
el
sistema
dispondrá
un
formato
para
cada
fuente
del
estable
c
imie
nto y
de
las
planillas
que
deberá
llenar
y
cargar
al
sistema
,
para
dar
cumplimiento
a
la
obligac
i
ón
de
reportar
. El f
ormato
que
será
visible
para
el
establecimiento
,
es
el
sigu
i
ente
:
12
.t.
SMA
¡
~
...
- · .
.,
=~~~
Tabla
4-
Reporte Alternativa 10
~~~
1
Nombre
Es
tablecimiento
1 Código V.U 1
Fuente 1 1
2 Fuente Nombre
fuente
3 N" Registro -
N"
de
registro
4 Contaminantes Contaminante(s) que cuantifica con esta
alternat
iv
a
S Combustible Combustible utilizado
6 Equipo abatimi
ento
Equipo de
abatimiento
instalado y
operativo
7 % Eficiencia Porcentaje de
abatimiento
por
contaminante
8 Factor
de
emisión NOx Fact
or
de emisión
poro
NOx,
de
acuerdo a
lo
indicado
en
la
fila
4
9 Factor
de
emisión
$02
Factor de emisión
poro
SOz,
de acuerdo a
lo
indicado
en
la
fila
4
10
Factor
de
emisión
COz
Factor de emisión
para
COz,
de acuerdo a
lo
indicado en
la
fila
4
11 Factor
de
emisión MP Factor de emisión
paro
MP, de acuerdo a
lo
indicado
en
la
fila
4 -
12 Acreditación
ni
vel
de actividad 1 (consumo
de
combustible) Tipo medición Consumo de combustible
13 Acreditación nivel de actividad 1 (consumo
de
combus
tible) Equipo o
método
de
medición
Equipo de medición o
método
de estimación
14
Acreditación
nivel
de actividad 1 (consumo
de
combustible) Resolución
temporal
medición Un
idad
15 Acreditación n
iv
el
de actividad 2 (verificación
y/o
complemento)
Tipo medición Tipo de medición a realizar
para
la
acreditación
del
nivel
de
actividad
16
Acreditación
nivel
de
actividad 2 (verificación
y/o
complemento)
Equipo o
método
de
medición
Equipo de medición o
método
de estimación
17 Acreditación nivel
de
actividad 2 (verificación
y/o
complemento)
Resolución
temporal
medi
ción Unidad
18 Acreditación
nivel
de actividad 3 (verificación
y/o
complemento)
Tipo medición Tipo de medición a realizar
paro
la
acreditación
del
nivel
de
actividad
19
Acreditación nivel
de
actividad 3 (verificación
y/o
complemento)
Equipo o
método
de medic
ión
Equipo de medición o
método
de estimación
20 Acreditación nivel de
act
ividad 3 (verificación
y/o
complemento)
Resolución
tempor
al
medición
Unidad
información adicional a
reportar
, de acuerda
al
a las
métodos
de acreditación del
nivel
de
actividad
a
21 Parámetros adicionales >
real
iz
ar
y/o
registras de fallas y avisos. Además, de todos los registros, inform
es
o documentación
necesario
para
la
trazobilidod del cálculo de
la
emisión.
~-'"\IJ
,..
13
El
detalle
de
la
planilla
establecida
en
la
Tabla
4-
Reporte
Alternativa
10
,
es
el
siguiente:
1.
El
sistema
de
reporte
presentará
la
información
que
el
estab
l
ecimient
o
entregó
en
la
propuesta
metodo
gica
, y
que
fue
aprobada
por
med
io
de
una
resolución
exenta
. La t
ab
la
presenta
las
fuentes
del
establecimiento
que
cuantificarán
las
emisiones
con
la
alternativa
10
u
11
.
2.
De
acuerdo
a
lo
ind
ic
ado
el
sistema
solicitará
reportar
el
consumo
de
combustible
,
ya
sea
medido
o
estimado
,
de
acuerdo
a
lo
indicado
en
la
fila
12
(acreditación
del
nivel
de
actividad
1,
tipo
de
medición
).
Esta
fila
siempre
indicará
consumo
de
combustible
,
como
la
variab
le a
re
porta
r,
ya
que
es
el
parámetro
principal
para
la
estimación
de
emisiones
.
3.
A
contin
uac
n
el
sistema
mostrará
el
origen
de
la
cuantificación
del
consumo
de
combustible
,
med
i
do
o
estimado,
de
acuerdo
a
lo
que
el
establecimiento
indicó
en
la
propuesta
metodológica.
Las
opciones
pueden
ser
(fila13):
a.
Flujómetro
combustible
dedicado
:
Si
la
fuente
cuenta
co
n
un
fl
ujómetro
que
mide
el
consumo
de
la
fuente
únicamente
(dedicado).
b.
Flujómetro
combustible
parcial.
c.
Flujómetro
combustible
total
:
Si
la
fuente
cuenta
con
un
flujóme
tro
que
mide
el
consumo
total
de
un
estanque
que
abastece
a
la
misma
fuente
y a
otras.
d.
Flujómetro
de
agua
(vapor)
:
Si
la
fuente
es
una
caldera
y
no
cuenta
con
medición
del
comb
ustible
(fl
ujómetro)
, y
utilizará
la
producción
de
vapo
r
para
estimar
el
consumo
de
comb
u
stible.
e.
Flujómetro
de
fluido
térmico
:
Si
la
fuente
co
r
responde
a
un
a
ca
l
dera
de
fluido
térmico
, y
no
cuenta
con
medición
del
combustible
(fl
ujómet
ro),
y
utilizará
el
r
egistro
de
calentam
i
ento
del
fluido
térmico
,
para
la
estimación
del
c
onsumo
de
combustible.
f.
Flujómetro
proveedor:
Si
la
fuente
es
provista
de
combust
ible
por
un
ex
terno
, y
util
i
zará
ese
registro
como
cuantificación
del
consumo
de
combustible.
g.
Registro
de
generación
eléctrica
: Si
la
fuente
es
una
turbina
y
no
cuenta
con
m
edici
ón
de
co
mbustible
(flujó
metro)
, y u
ti
lizará
la
generación
eléctri
ca
para
la
estimación
del
consumo
de
comb
ustible
h.
Balances:
Si
la
fuente
utilizará
cubicaciones
o
mediciones
rutinarias
de
niveles
de
estanques
,
para
la
cuantificación
del
consumo
de
combustib
le.
i.
Registro
de
comp
ras
:
Si
la
fuente
utilizará
registros
de
compras
(facturas)
de
combust
ibl
es
,
para
estimar
el
consumo
de
co
mbustible
.
4.
La
fila
14
indica
la
unidad
en
la
que
se
dispondrá
el
dato
(consumo
de
combustible),
esta
podrá
ser
7:
a.
ton
/
hora
b.
ton/día
c.
ton
/
mes
d.
ton
/
trimes
t
re
5.
Las
filas
15
a
17
y
18
a
20
,
ind
ica
n
los
parámetros
que
la
fue
nte
reporta
como
verificación
o
en
comp
lemen
to
a
la
cuantificación
de
l
combustible
indicada
en
la
fila
13,
(v
ariables
adicionales
que
complementan
el
cálculo
,
por
ejemplo)
o
parámetros
que
permitirán
acredi
t
ar
el
régimen
de
func
io
namiento
frente
a
posibles
fallas
en
el
si
stema
de
medic
i
ón
/
cuantificac
i
ón
,
indicado
en
la
fila
13
.
Toda
esta
información
proviene
de
la
propuesta
metodológica
presentada
por
el
establecim
iento.
Las
posibilidades
para
cada
fila
son
las
siguientes:
a.
Filas
15
y
18:
Indican
el
método
que
se
util
i
zará
para
complementar
l
os
cálculos
o
para
verificar
la
cuantificación
del
combustible
reportada
en
la
fila13
.
Es
tas
podrán
ser
:
7
Los
establecimientos
que
midan
en
volumen
y
transformen
a
masa
,
deberán
indica
r
la
densidad
en
l
os
parámetros
adicionales
.
14
i.
Producción
vapor:
Si
la
fuente
es
una
ca
l
dera
de
vapor,
y
utilizará
la
producción
de
vapo
r
para
estimar
el
co
nsum
o
de
combustible,
o
como
parámetro
de
cheq
u
eo
y/o
adiciona
l a la
cuanti
fi
cació
n
propuesta.
ii.
Flujo
de
agua:
Si
la
fuente
es
un
a
caldera
de
calefacción
o
agua
caliente
, y
ut
ilizará
el
regis
t
ro
del
flujo
de
agua
como
paráme
tro
para
acred
i
tar
o
verificar
las
horas
de
funcionamiento
reportadas.
iii.
Fluj
o
de
fluido
térmico:
Si
la
fuente
es
una
caldera
de
fluido
térmico,
y
utilizara
el
registro
del
flujo
del
fluido
térmico
para
la
estimación
del
comb
usti
b
le
, o
como
parámetro
de
chequeo
y/o
adic
ional
a la
cuantificación
propuesta.
iv
.
Generac
ión
el
éct
ri
ca.
Si
la
fuente
es
una
turbina
, y
ut
i
lizará
el
regist
ro
de
generación
eléctrica
para
la
estimación
del
consumo
de
combus
tible
, o
como
parámetro
de
chequeo
y/o
adicional
a
la
cuantificación
prop
u
esta.
v. Ho
ra
s
de
funcionamiento
:
si
la
fu
ente
reportará
las
horas
de
funcionamiento
como
parámetro
de
chequeo
y/o
verificación
a
la
cuantificación
propuesta
.
b.
Filas
16
y
19
:
Indican
el
equipo
con
el
que
se
realizará
lo
indi
cado
en
l
as
filas
15
y
/o
18.
L
as
posibilidades
pueden
ser:
i.
Fluj
ómetro
de
vapor
de
agua
(asociado
a
la
opción
producción
de
vapo
r
).
ii.
Flujómetro
de
ag
ua
(asociado
a
la
opción
de
calefacción
o
agua
caliente
).
iii
.
Flujómetro
de
fluido
térmico
(asociado
a
la
opción
de
registro
de
calentamiento
del
fluid
o
térmico)
iv
.
Regi
s
tro
de
horas
funcionami
e
nt
o
(horómetro).
c.
Fil
as
17
y
20:
indican
la
unidad
en
que
se
reporta
la
in
f
ormación
de
ver
i
ficación
o
complementaria
.
Las
un
idades
pueden
se
r.
i.
ton
/
hora
ii.
ton/día
iii.
ton/mes
iv
.
ton/trimestre
v.
Hor
as
de
funcionamiento
(solo
pa
ra
el
caso
en
que
se
uti
l
ice
ho
r
óme
tro
).
Co
n
esta
información
el
sistema
po
nd
a
disposición
u
na
planilla
por
f
uent
e y
combustible
,
considerando
todo
lo
indicado
en
los
puntos
anteriores,
la
que
el
establecimiento
de
berá
llenar
y
ca
r
gar,
para
dar
c
um
pl
imiento
a
la
obligación
de
reportar.
El
titular
deberá
adjuntar
como
información
adicional,
todos
l
os
r
eg
i
stros
de
f
al
l
as
y
av
i
sos
al r
especto
,
que
h
aya
enviado
a
esta
Super
intenden
c
ia
en
el
periodo
reportado.
15
-----------------
--
--
---- -
6.7
.
ALTERNATIVA
11
Para
la
alternativa
11
,
la
var
ia
ble
mínima
a
reportar
es
el
consumo
de
combust
i
ble
,
facto
r
de
em
i
sión
y
los
parámetros
que
se
utilizaron
para
establecer
el
factor
de
emisión.
Por
este
mot
i
vo
el
si
stema
mostrará
la
información
present
ada
por
el
establecimiento
,
en
la
prop
ue
sta
metodo
l
ógica
,
referida
a
esta
alternativa
.
Esta
incluye
la
forma
en
que
se
c
uantifi
cará
el
cons
umo
de
comb
us
tible
(ac
re
ditación
del
n
ivel
de
ac
ti
vidad
1,
obligatoria)
,
la
informa
ci
ón
complementaria
si
es
que
el
consumo
de
combustib
le
se
estimará
(
no
se
mide
) y/o
parámetros
de
respaldo
frente
a
posibles
fallas
,
(acreditación
de
l
ni
vel
de
actividad
2 y 3
).
Específicamente
para
la
al
ternativa
11
es
necesario
reportar
lo
sigu
i
ente
:
Efi
ciencia
del
sistema
de
abatimi
ento
(fila
7)
por
parámetro
,
MP,
NOx
, S02 y C0
2,
según
medición
realizada
o
eficiencia
informada
po
r
el
fabricante
,
de
acuerdo
a
lo
i
ndicado
en
punto
5.4.2.
Anexo
W3
,
de
la
Re
s. E
xenta
1053
/
2016
SMA
.
Caracteri
za
ción
de
los
com
bu
st
i
bles
uti
lizados
y
certificado
de
anális
is
de
l
os
combustib
l
es
(
para
adjuntar
al
informe
trimestral
,
con
la
f
rec
uen
cia
de
análisis
es
ta
ble
ci
da
en
la
sección
5.4
.2.
del
Anexo
W3
de
la
Res
.
Exenta
1053
/
2016
SMA,
según
cor
respo
n
da
(
con
ten
i
do
de
Azu
fr
e,
Poder
Calorífico
Inferi
or
, Su
pe
rior,
etc
.).
El f
ormato
disponib
le
para
el
establecimiento
es
el
si
guiente
:
16
~
SMA
I
.!
.,.
~:!;~~
~
~
Tabla
S-
Reporte Alternativa 11
~~~
1 Nombre Establecimiento 1 Código V.U 1
Fuente 1
2 Fuente Nombre fuente
3
N'
Registro -
N'
de
registro
4 Contaminantes Contominante(s) que cuantifica con esta alternativa
S Código
CCF
Código
CCF
de
la
fuente
6 Combustible Combustible
ut
ilizado
7 Equipo abatimiento Equipo de abatimiento instalado y operativo
8 %Eficiencia Porcentaje de
abatimiento
por
contaminante
9 Factor
de
emisión original
NOx
Factor de emisión
para
NOx
del
AP
-42,
de
acuerdo a lo indicado
en
la
filo
4
10 Factor
de
emisión original
SOz
Factor de emisión
para
SO
z del AP-
42
, de acuerdo a lo indicado
en
la
filo
4
11
Factor
de
emisión original
COz
Factor de
emi
sión
para
CO
z deiiPCC, de acuerdo a
lo
indicado en
la
fila
4
12 Factor
de
emisión original MP Factor de emisión
para
MP
del AP-42, de acuerdo a
la
indicado
en
la
fila
4
13
Factor emisión parametrizado
NOx
Factor de emisión
para
NOx, de acuerdo a lo
ind
icado en la
fila
4
14 Factor emisión parametrizado
SOz
Factor de
~:misión
para
SO
~
de acuerdo a
lo
Indicado en la
fila
4
15 Factor emisión parametrizado
COz
Factor de emisión
para
CO
z,
de acuerdo o lo indicado
en
la
fila
4
16
Factor emisión parametrizado MP Factor de emisión
para
MP
, de acuerdo a lo indicado en la
fila
4
17
Acreditación nivel
de
actividad 1 (consumo
de
combustible) Tipo medición Consumo de combustible
18 Acreditación nivel de actividad 1 (con
su
mo
de combustible) Equipo o
método
de medición Equipo de medición o
método
de estimación
19 Acreditación
ni
vel de actividad 1 (consumo
de
combustible) Resolución temporal medición Unidad
20 Acreditación nivel
de
actividad 2 (verificación
y/o
complemento) Tipo medición Tipo de
med
ición a realizar
para
la acreditación del nivel de activi
dad
21 Acreditación nivel de actividad 2 (verificación
y/o
complemento) Equipo o
método
de medición Equipo de medición o
método
de estimación
22
Acreditación nivel
de
activídad 2 (verificación
y/o
complemento) Resolución temporal medición Unidad
23
Acreditación
ni
vel de actividad 3 (verificación
y/o
complemento) Tipo medición Tipo de medición a realizar
para
la acreditación del nivel de activi
dad
24 Acreditación nivel
de
actividad 3 (verificación
y/o
complemento) Equipo o
método
de medición Equipo
de
medición o
método
de estimación
25 Acreditación nivel de actividad 3 (verificación
y/o
complemento)
Re
solución
tempora
l medición Unidad
Información adicional a reportar, de acuerdo
al
o los métodos de acreditación del nivel de actividad a realizar
y/o
26 Parám e
tr
os adicionales registros de fallas y avisos. Además, de todos los registros, informes o documentación neces
aria
para
la trazabilidad
del
cálculo de la emisión.
17
6.8.
OTRAS
AL
TERNA
TIVAS
Para
l
os
casos
en
que
se
presentó
un
método
de
cuantificación
distinto
a
las
alternativas
propuestas
en
la
Res.
Exenta
1053/2016
SMA
,
el
sistema
de
reporte
de
impuesto
verde
contará
con
la
opción
para
la
recepción
de
los
reportes
trimestrales
.
En
tal
caso
,
el
titular
deberá
adjuntar
la
emisión
reportada
más
la
información
,
antecedentes
,
ecuaciones
,
rutas
de
cálculos
y
toda
la
documentación
necesaria
para
la
trazabilidad
de
los
cálculos
.
Además
el
titular
deberá
adjuntar
como
informac
i
ón
adicional
,
todos
los
registros
de
fallas
y
avisos
al
respecto
,
que
haya
enviado
a
esta
Superintendencia
,
en
el
periodo
reportado
.
18
~--·--------------
..........................
....
7.
PLAZOS
Y
FRECUENCIA
Las
emisiones
cuant
i
ficadas
a
través
de
lo
indicado
en
la
Res
. E
xenta
10
53/
2016
SMA
,
se
deb
er
án
reportar
trimestralmente
a
esta
S
uperintendencia
de
acuerdo
a
lo
s
siguientes
plazos.
Tabla
6-
Plazos
de
reportes
Periodo
trimestral
re
ortado
Plazo
de
envro
de
re
orte
enero-febrero-marzo
30
de
abril
--
------
--
~--
--
----------
--
--~
abril-mayo-junio
-:---
~
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3....:.1
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--
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31
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d
-:-
e_o
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c_
tu
_b
_re
_
__
_ _ -----i
octubre-noviembre-diciembre
31
de
ene
ro
----
----
--~
--
----
--
------
--
--~
19
8.
ANEXOS
8.1.
ANEXO
1-
DETALLE
PLANILLAS
REPORTE
ALTERNATIVA
6 Y 7
Tabla
7-
Tabla
datos
crudos
y
normalizados
minuto
a
minuto
Columna
Defin
ición
Formato
FEC
HA
Y
HORA
Fecha
y
ho
ra
de
la
medición
dd
/mm/aa
aa
hh:mm
CONCE
NTRACION
_N
OX
_
PPM
-
-~
Co
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entrac
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ón
de N
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en
ppm
~
Nu
mé
rico,
3
deci
ma
l
es.
CONCENTRACION
_
NO
X_
SIN
_
CORR
EGIR
_
MG
J
NM
3
mg/Nm3,
s
in
corregi
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por
()¡
en
base
seca
(B.S) y
norrnalizaoos
a
2s·c
y 1
atm.
Val
ores
admi
tidos
mero
,
do
nde el
separador
de
de
cima
l
es es
un
pun
to.
N
úm
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,
donde
el
separador
de
decimales
es
un
pun
t
o.
CONCENTRACION
_
S02_PPM
C
oncentración
de
NOx
en
1
N
umé
ri
co,
3
decim
a
les.
Co
n
ce
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tración
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S02
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umérico
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CENTRACION
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_
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de
MP
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mg/Nm
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l
es.
G
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_M
GINM3
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en
base
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(B.S)
y
normalizados
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l
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Q_j>()R
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_
BASE
_
SE
CA
HUMED
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ORC
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TAJE
1
CONCENTRACION
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PORCENT
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CO
NCENTRAC
IO
N
_
C02
_
SIN
_
C
Ó
~C
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C()¡
en
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3
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1
N
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.
1 Nú
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,
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de
el
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de
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decimales
es
un
punto.
1
1
Número
,
donde
el
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de
d
ecima
l
es
es
un
pun
to.
Número
, d
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separad
or
de
decimales
es
un
punto
.
1 N
Om
oro
,
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do
1 d
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un
punto
.
Núme
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de
el
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de
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un
punto.
Núme
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TEMPERATURA
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GASES
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_
SALIDA
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GASES
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BASE
_
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_M
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MIN
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_
SAL
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SEC
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N
1
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es
un
punto
.
Presión
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de
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Nu
mérico
, 3
decima
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m-
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decimales
es
un
punto
.
F
lu
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de
gases
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s
alida
en
base
Nu
mérico
, 3
decima
l
es.
meda
m3/
min
F
lujo
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ases
de
salida
en N
umérico
, 3
dec
i
ma
l
es.
Nm
3f
min,
base
seca.
1
' N
úmero,
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separa
d
or
de
decimales
es
un
punto
.
N
úmero,
do
ñile el
separador
de
decimales
es
un
punto
.
20
Columna
TIPO
_
CO
MBUSTIBLE
r
COMB
USTIBL
E
ESTADO
_
FUE
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ESTADO
_
CEMS
_
MP
ESTADO
_
CEMS
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S02
ESTADO
_
CEMS
_
NOX
Definición
Formato
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Cadena
de
carac
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eres
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Combustible
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Carbón,
Cadena
de
caracteres
Petróleo
,
mezcla
carbón
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de
la
unidad
de
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Cadena
de
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eléctrica.
Estado
de
operación
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el
CEMS
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de
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de
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Calibración
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Cadena
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caracteres
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de
caracteres
(texto)
Ca
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de
caracteres
(texto)
_.....
-SOLI
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-
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GAS
_
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PETROLEO
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KEROSEN
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PETROLEO
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PETROLE0
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BON
_SUB-
BITUM
I
NOSO
-
CARBO
N_
BITUMINO
SO
-CARBON_SUB-
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TUMINOSO
-
LICOR
_
NEGRO
-
GAS+PETROLEO
-
CARBON_BITUMINOSO+PE
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ROLE0_2
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CEMS
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Mi
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No
aplica
definir
Estado
CEMS
,
ya
que
aún
no
se
instala
CEMS
o
el
parámetro
no
es
medido
.
E
ST
ADO
_
CEMS
_
HUMEDAD
---+
E
stado
de
opera
ci
ón
del
CEMS
CC
:
Cal
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-
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CCEL
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MT
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22
Columna
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8-
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23
Columna
1
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1
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S)
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Cadena
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-
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24
Columna
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Formato
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de
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cond
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Dato
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DE
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C02
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Cadena
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-
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do
,
(texto)
-
DMC
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con
método
de
referencia
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-OS
estimado
. -
DE
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:
Da
to
Medido
median
te
CEMS
DMC:
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med
i
ante
-
MR
CEMS
en
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condicional
(
*)
DS:
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Sust
i
tuido
DE:
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Est
i
mado
(para
monitoreo
a
lt
ernat
i
vo)
MR
:
Dato
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mediante
método
de
referenc
ia
TIPO
_
DATO
_
TEMPERATURA
Describir
si
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Ca
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:
Dato
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t
uido
·-
T
IPO
_
DATO
_
PR
E
SION
Describir
si
el
dato
de
presión
es
Ca
dena
de
ca
racteres
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medido
o
sust
itu
ido.
(texto)
-
OS
DM:
Dato
Medido
mediante
Senso
r
OS:
Dato
Sus
tit
uido
25
l
Columna
J
Definición
Formato
1
Valores
admitidos
TIPO
_
DATO
_
HUMEDAD
Desaib
ir
si
el
dat
o
de
humedad
es
medido
,
sustit
u
ido
o
medido
con
método
de
r
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o
estimado
.
DM
:
Dato
Medido
mediante
CEMS
o
Sensor
OS
:
Dato
Su
stitu
i
do
Ca
de
na
de
caracteres
(
te
xto)
-
DM
'
1
_1
DE
:
Dato
E
st
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(Aplica
so
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proponga
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la
SMA
una
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éste
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MR
:
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medido
mediante
método
de
referencia
.
1
1
-
DS
-
DE
-M
R
(•)
Du
ra
nte
el
periodo
comp
r
end
i
do
entre
el
término
de
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obtenc
n
de
la
respe
ctiva
resolución
emitida
por
esta
Superintendenc
ia,
se
deberá
caracterizar
el
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